UNA LARGA HISTORIA DE LEYES MISÓGINAS
Las mujeres han estado en todo el mundo y también en España sometidas al hombre, víctimas de una cultura que las condena a estar por debajo de sus compañeros masculinos. Esta discriminación de siglos no era solo consuetudinaria, sino que respondía a una larga historia de leyes misóginas perfectamente escritas.

Álbum de Madrid.
Francisco de Goya (1796 -1797)
El Feminismo en España ha evolucionado en los últimos 175 años dejando atrás con mucho esfuerzo una larga historia de leyes misóginas. Si tuviera que poner una fecha de partida elegiría 1850, porque en esta segunda mitad del siglo XIX comienzan a aparecer signos que nos indican que algunas mujeres, por fin, piensan seriamente en sus derechos y en acabar con la desigualdad de género . En esa fecha podemos situar la Primera Ola del Feminismo, la que inició la revolución hasta llegar a la Cuarta Ola, en la que nos encontramos actualmente.
Lo justifico en dos pioneras del Feminismo, dos mujeres desconocidas para casi todo el mundo y que debieran aparecer en todas las publicaciones, en todas las menciones que se hacen a las heroínas que pusieron las bases de la emancipación y la igualdad.
En primer lugar, Alicia Pérez Gascuña, la mujer que, en 1851, en el primer número de la revista Ellas, publicó el siguiente manifiesto con tono desafiante, marcada ironía y firme y combativa decisión[i]:
La Europa entera se ha estremecido al solo preludio de nuestra cruzada femenina; todos los países han escuchado atónitos el grito de regeneración dado por nosotras, y el prospecto de ELLAS (la revista) ha producido una confusión general, siendo un enigma que nadie alcanza a comprender ni a descifrar. Alarmados los hombres, considerando la gran probabilidad del término prodigioso de esta empresa, han prorrumpido en lastimeros clamores, y una fuerte sacudida, causada por el primer susto de la gran masa masculina, ha puesto en peligro a todo el orbe cristiano.
¡Ellos han temblado! El pavor se ha recogido en sus corazones, y nuestro triunfo parece afianzarse de esta manera. Bello se presenta el horizonte del porvenir, hijas de Eva. ¡Sus! ¡A reñir sin tregua ni descanso!
La ironía es más que evidente, así como un descaro digno de todo elogio, especialmente si consideramos que esto se escribió hace casi dos siglos.
La segunda mujer a mencionar como pionera del Feminismo español es Margarita Pérez de Celis que en 1857 en una revista que ella misma editaba junto con María Josefa Zapata, El Pensil Gaditano, expresaba su desacuerdo con la desigualdad y la manifiesta inferioridad de las mujeres ante los hombres. Margarita no utiliza el tono irónico y sarcástico de Alicia, sino una argumentación de peso e irrefutable que, sin embargo, en aquella época no tenía demasiado valor.[ii]:
Si a la mujer se la considera moralmente incapacitada para recibir una esmeradísima educación, y con ella las nociones indispensables del bien y del mal, de la virtud y del vicio, del placer y del dolor ¿por qué no se la elimina del número de los seres dotados de razón, y se la posterga enteramente, poniéndola al nivel de los párvulos y de los dementes, y como a tales se la exceptúa del rigor de las leyes, cuando estas la hagan responsable de sus crímenes, o de sus escandalosos desaciertos? (…) Nosotras nos reservamos la acción de suponer que os arredráis (se refiere a magistrados y legisladores) ante la imponente y halagüeña perspectiva de la mujer conocedora de sus sacrosantos deberes, y en el pleno ejercicio de sus indisputables derechos; nos reservamos la de imaginar que avaros de vuestro poder, tembláis al oír solo pronunciar la aterradora palabra de emancipación ; y nos reservamos en fin la de sufrir pacientes, y esperar resignadas, a que el astro benéfico del progreso humanitario nos inunde con sus esplendorosos y vivíficos rayos, y disipe las tinieblas de la esclavitud, colocando a la mujer en el honroso puesto que debe ocupar (…).
Y aquí, con estas declaraciones tan feministas como desafiantes, con estas líneas que podrían considerarse los primeros manifiestos feministas españoles, comenzó el combate de las mujeres para hacerse oír, para emanciparse de los hombres, para conseguir la igualdad social, política y jurídica.
Fue un largo camino que aún sigue, porque la plena igualdad no está conseguida desde una perspectiva social y cultural. Sin embargo, a nivel jurídico España puede presumir de haber conseguido que las reivindicaciones feministas se consiguieran. Pero el camino fue duro. Las bases de la desigualdad se asentaban en la propia religión, en los textos sagrados, tan influyentes durante tantos siglos. Un repaso a estos nos lleva a citas misóginas como las siguientes:
A la mujer le dijo: Multiplicaré los dolores en tus preñeces, parirás a tus hijos con dolor; y tu deseo será para tu marido, y él se enseñoreará de ti. (Génesis 3:16)
Me volví y me puse a buscar a fondo la sabiduría y para conocer la maldad de la insensatez y el desvarío del error. Y encontré algo que es más trágico que la muerte: la mujer, cuyo pensamiento es lazos y redes, y sus manos ligaduras. El que agrada a Dios escapará de ella (…) Por más que busqué (la sabiduría) no encontré; acaso entre mil se puede encontrar un hombre sabio, pero ni una mujer entre todas ellas. (Eclesiastés 7:25-28)
Son citas del Antiguo Testamento que determinaban la supuesta pertenencia de la mujer al hombre y, por otra parte, su presunta inferioridad no solo moral, sino también intelectual.
El propio San Pablo, tan influyente, ordenaba guardar silencio a las mujeres y que aprendieran de sus maridos.
Que las mujeres guarden silencio en las reuniones; no les está pues, permitido hablar, sino que estén sujetas, como manda la ley. Y si quieren aprender algo, que pregunten en casa a sus maridos, pues es indecoroso que una mujer hable en la asamblea. (San Pablo. Epístola a los Corintios 14:34-35)
Los Santos Padres no escatimaron tampoco en sus «lindezas» contra las mujeres. Desde su inapelable e incontestable «sabiduría» nos dejaron clara su consideración de las mujeres como seres inferiores:
Este es el sometimiento con el que la mujer, por naturaleza, fue puesta bajo el marido; porque la misma naturaleza dio al hombre más discernimiento. (…) (Santo Tomás de Aquino. Summa theologica, Ia, Cap. 92, art. 1)
Y la obediencia al marido, al hombre, era tan importante que incluso consideraban el pecado de insumisión más grave que el pecado de la carne:
La obediencia (al marido) es una virtud de precepto, y la castidad lo es de consejo (…) De ahí proviene el que se prefiera a una mujer casada que es obediente a una virgen que no lo es. (San Agustín. De Bono Coniugali 23:30)
Con estos modelos es evidente que los códigos de leyes no podían permitir demasiada igualdad entre hombres y mujeres. Esto se aprecia perfectamente en los tres códigos que se publicaron entre 1850 y 1890, contemporáneos con el surgimiento del Feminismo en España. Me refiero al Código Penal (1870), el Código Civil (1885) y el Código de Comercio (1889).
El Código Penal de 1870[iii] consagraba y ratificaba las desigualdades especialmente en tres materias: adulterio, derecho a la intimidad y agresiones. Comprobémoslo:
Adulterio:
Art. 438. El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a esta o al adúltero, o les causare alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les causare lesiones de otra clase quedará exento de pena. Estas reglas son aplicables en iguales circunstancias a los padres respecto de sus hijas menores de 23 años y sus corruptores mientras aquellas vivieren en la casa paterna.
Art. 448. El adulterio será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados medio y máximo. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada.
Art. 452. El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal o fuera de ella con escándalo será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio. La manceba será castigada con la de destierro.
Puede observarse que el hombre solo es adultero si es sorprendido manteniendo relaciones sexuales en su domicilio o si incurre en «escándalo», por lo que, si es discreto y se organiza fuera de su casa, jamás será adúltero ni cometerá delito alguno. Pero, por el contrario, la esposa siempre y en todos los casos será adultera, aunque tenga las relaciones sexuales extraconyugales fuera de su hogar y con plena discreción. Pero mucho más grave es el apartado de las penas. El hombre adultero será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimo y medio. Pero la esposa sufrirá pena de prisión en sus grados medio y máximo. Y dejamos para el final lo más terrible y vejatorio: El marido que sorprenda a su mujer en flagrante adulterio puede agredirla, incluso matarla, siendo castigado con pena menor de destierro, o ninguna pena si las lesiones no son graves. Por el contrario, la mujer que agreda al marido al sorprenderle en adulterio no está exenta de pena y puede ser castigada por lesiones o asesinato incluso con la pena de muerte.
El derecho a la intimidad:
Art. 512. El que para descubrir los secretos de otro se apoderare de sus papeles o cartas y divulgare aquellos, será castigado con las penas de presión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 125 a 1.250 pesetas. Si no los divulgare las penas serán arresto mayor y multa de 135 a 1.250 pesetas. Esta disposición no es aplicable a los maridos, padres, tutores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus mujeres, hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
El marido, padre o tutor puede espiar a su esposa o hija, pero la mujer no.
Agresiones:
Art. 603. Serán castigados con la pena de cinco a 15 días de arresto y reprensión:
1º. Los que causaren lesiones que no impidan al ofendido dedicarse a sus trabajos habituales ni exijan asistencia facultativa.
2º. Los maridos que maltraten a sus mujeres, aun cuando no les causaren lesiones de las comprendidas en el párrafo anterior.
3º. Las mujeres desobedientes a sus maridos que les maltrataren de obra o de palabra.
Comprobamos que se aplica la misma pena a los hombres por un maltrato físico que a las mujeres por maltrato verbal.
Por su parte, el Código Civil de 1889[iv] declaraba y justificaba la superioridad del marido en una línea continuista con el Antiguo Testamento de la Biblia:
Art. 22. La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
Art 57. El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.
Art. 58. La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo. podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a Ultramar o a país extranjero (…).
Art. 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal (…).
Art. 60. El marido es el representante de su mujer. Esta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador. No necesita de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar en los pleitos con su marido (…).
Art. 61. Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo o enajenar sus bienes (…).
Art. 62. (…) Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.
Art. 105. Las causas legítimas de divorcio son:
1ª. El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer (…)
Art. 237. No pueden ser tutores ni protutores (…) 7. ° Las mujeres, salvo los casos en que la ley las llama expresamente.
Por último, el Código de Comercio de 1885[v], podemos comprobar el control del hombre sobre la mujer, lo que marcará el deseo de emancipación del movimiento feminista:
Art. 6°. La mujer casada, mayor de 21 años, podrá ejercer el comercio con autorización de su marido, consignada en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.
Art. 8°. El marido podrá revocar libremente la licencia concedida, tácita o expresamente, a su mujer para comerciar (…).
Art, 9°. La mujer que al contraer matrimonio se hallare ejerciendo el comercio necesitará licencia de su marido para continuarlo.
Todas estas normas daban al páter familias, al hombre, dueño y señor de la unidad familiar, el control absoluto sobre esposa e hijas, considerando que cualquier intento de actuar por su cuenta se consideraba delito. Esto permitía mantener a las mujeres como siempre habían estado, sojuzgadas y apartadas del mundo de las decisiones, de las iniciativas, de los negocios (salvo que fuera viuda o soltera mayor de edad). Las casadas quedaban relegadas a la función de ama de casa, al cuidado del hogar, a la maternidad y a satisfacer los gustos y necesidades de sus maridos. Y todo esto sin importar el carácter y la conducta del esposo. Fray Luis de León, en su obra La perfecta casada (título muy sugerente) lo dejaba muy claro[vi]:
Por más áspero y de más fieras condiciones que el marido sea, es necesario que la mujer le soporte y que no consienta por ninguna ocasión que se divida la paz. ¡Oh, que es un verdugo! ¡Pero es tu marido! ¡Es un beodo! Pero el nudo matrimonial le hizo contigo uno. ¡Un áspero, un desapacible! Pero miembro tuyo ya, y miembro el más principal.
España no era una excepción. En la Europa de finales del siglo XIX se movían las cosas y surgía la contestación feminista, pero los códigos de leyes no guardaban excesivas diferencias. Sin embargo, se fue avanzando y aquí, en España, la lucha llevó a las mujeres a triunfar en muchas de sus reivindicaciones con la llegada de la II República en 1931. El éxito más rotundo fue la consecución de que las mujeres pudiesen votar y ser votadas en las elecciones, con la enorme figura de Clara Campoamor como protagonista[vii]. Se inició un período de la Historia de España tan breve como fructífero, con el desarrollo a partir de la Constitución de 1931 de leyes que prometían acabar con las desigualdades. Sin embargo, el 17 de julio de 1936 todo comenzó a truncarse. La sublevación de un nutrido grupo de militares, la elección del general Francisco Franco como jefe y coordinador de las acciones militares que se sucedieron a continuación, el triunfo y mando absoluto de éste y su dictadura durante treinta y nueve años, devolvió a España al oscurantismo y la desigualdad de las mujeres respecto a los hombres.
La Sección Femenina de Falange, el grupo elegido por Franco para controlar la educación de la mujer, dirigido por Pilar Primo de Rivera, dejó clara su postura de inferioridad respecto a los varones. En su revista «Y» (Y de Ysabel «la Católica»), encontramos afirmaciones que no dejan lugar a dudas del retroceso antifeminista:
Las mujeres nunca descubren nada; les falta, desde luego, el talento creador, reservado por Dios para inteligencias varoniles, nosotras no podemos hacer más que interpretar, mejor o peor, lo que los hombres nos dan hecho[viii].
La Sección Femenina conceptualizaba a las mujeres como femeninas y, en ningún caso, como feministas[ix]:
Tampoco somos feministas. No entendemos que la manera de respetar a la mujer consista en sustraerla a su magnífico destino y entregarla a funciones varoniles. A mí siempre me ha dado tristeza ver a la mujer en ejercicios de hombre, toda afanada y desquiciada en una rivalidad donde lleva —entre la morbosa complacencia de los competidores masculinos—todas las de perder. El verdadero feminismo no debiera consistir en querer para las mujeres las funciones que hoy se estiman superiores, sino en rodear cada vez de mayor dignidad humana y social a las funciones femeninas.
La respuesta a este debate «Femenina – Feminista» bien se lo podría haber dado una gran luchadora, Carmen de Burgos, cuando dijo[x]:
Ser femenina, como quieren las ilusas, es estar sometida sólo a los imperativos sexuales, sin aspirar más que a ser nodriza y gobernanta. Ser feminista es ser mujer respetada y consciente, con personalidad, con responsabilidad, con derechos, y no se oponen al amor, al hogar y a la maternidad.

En cualquier caso, a partir de 1939, al finalizar la Guerra Civil con el triunfo de los sublevados contra la República e instaurarse la férrea dictadura de Franco, la legislación volvió a cambiar y se retrocedió a aquellos viejos códigos de finales del siglo XIX que antes mencionaba.
El delito de adulterio volvió a estar legislado como en el Código Penal de 1870, pero añadimos una consideración muy significativa que se incluía ahora: «en caso de adulterio la pena debía ser mucho mayor para la mujer, porque que es la mujer la que siempre ocasiona un daño mayor. Porque es idéntico el delito en su esencia, aunque diverso por la gravedad del daño, mucho mayor en la infidelidad de la esposa»[xi] [xii].
Este Código otorgaba al marido la propiedad del domicilio conyugal, por lo que en caso de separación por causas mayores el juez siempre determinaba que era la esposa la que debía abandonarlo, aunque el culpable fuera el marido, perdiéndolo todo y, lo que es más grave, siendo «depositada» para su supervisión y vigilancia en la casa de un familiar o, si nadie se hacía cargo de ella, encerrada en un convento.
En el Franquismo los miembros de las Cortes eran llamados procuradores. Hubo mujeres procuradoras, dado que, aunque no podían votar, sí podían ser votadas. Su número fue muy escaso, apenas trece a lo largo de los casi cuarenta años que pervivieron las Cortes franquistas, y poco hicieron por mejorar las condiciones de vida de sus iguales.
Sin embargo, sería injusto no hablar de algunos cambios que consiguieron. Es el caso de los antes mencionados artículos del Código Civil que otorgaban la propiedad del domicilio al marido. Gracias a las iniciativas de la abogada falangista Mercedes Fórmica, se cambió en 1958 esta injusta norma y las dos procuradoras presentes en aquel momento en las Cortes consiguieron que el domicilio pasase a ser de ambos cónyuges, y que el juez no se viera obligado necesariamente a expulsar a la esposa en caso de separación. En 1961 las procuradoras presentaron la Ley de Derechos Políticos, profesionales y de trabajo de la mujer que, a pesar de sus esfuerzos, solo logró concretarse en algunos éxitos parciales y a largo plazo. Así, en 1966, Pilar Primo de Rivera defendió y consiguió, por fin, el acceso a la carrera judicial de las mujeres, como jueces y fiscales[xiii]. Sin embargo, habrá que esperar hasta 1971, diez años después, para ver una mujer presidiendo un tribunal, la murciana María Jover Carrión.
Más importantes para la igualdad fueron las aportaciones de las procuradoras en 1968, cuando consiguieron que las mujeres casadas tuvieran derecho a votar en las elecciones a procuradores por el tercio familiar y un año después a ser electoras y elegibles como concejalas de los municipios. Pero el mayor logro no llegó hasta mayo de 1975, seis meses antes de la muerte de Franco, cuando consiguieron grandes avances en el reconocimiento de la igualdad jurídica de ambos cónyuges en el matrimonio y el fin del sometimiento de la mujer al hombre. Este cambio supuso acabar con la secular sumisión de la mujer casada a su marido, una lacra que se mantuvo prácticamente durante todo el Franquismo. La ley 14/1975 que lo consiguió[xiv] reconoció, por fin, la capacidad jurídica de la mujer, eliminó el atributo del marido como su protector y la obediencia que ésta le debía a él. A partir de esta Ley cada uno de los cónyuges, en igualdad de condiciones, ostentaba su propia representación legal y podía realizar los actos jurídicos y administrativos que deseara, algo que hasta entonces le estaba negado a la esposa que siempre debía contar con el consentimiento del marido para cualquier trámite, como aceptar una herencia, llevar a cabo un negocio o actividad comercial, trabajar fuera de casa, hacer donaciones o abrir una cuenta bancaria. Fue el primer paso hacia la emancipación de la mujer que culminará con la Constitución de 1978 y las leyes posteriores que la desarrollaron.
Es de justicia mencionar aquí a las mujeres que, junto a la procuradora María Belén Landáburu, trabajaron en las modificaciones de un Código Civil anacrónico y tan despreciativo con las mujeres: Carmen Salinas Alfonso, Concepción Sierra Ordóñez y, sobre todo, la prestigiosa jurista María Telo.
En la Ley 14/1975, en su artículo 1263, se derogaban leyes que habían denigrado secularmente a las mujeres casadas al negarles la capacidad de consentir o contraer un contrato de cualquier tipo, equiparándolas con menores no emancipados, con locos o dementes y con sordomudos que no sepan escribir.
En 1978 los españoles dimos un sí mayoritario a una nueva Constitución que acabó con las desigualdades. Hombres y mujeres somos iguales ante la ley, a pesar de que aún queda camino por recorrer para acabar con discriminaciones por razón de género que aún persisten a nivel social o cultural. Violencia de género, discriminación laboral, desventajas profesionales… siguen siendo noticia. El camino ha sido largo, pero continúa buscando un mundo mucho más amable y más humano (como dice la canción) … y, sobre todo, más justo.

Luis Orgaz y María Felicitas Valero
REFERENCIAS
[xii] Boletín Oficial del Estado. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Decreto por el que se aprueba y promulga el «Código Penal, texto refundido de 1944», según la autorización otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944. Boletín Oficial del Estado» núm. 13, de 13 de enero de 1945, páginas 427 a 472 (46 págs.). Ministerio de Justicia. Artículos 449 y 452. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1945-562
[xiv] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges. «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1975, páginas 9413 a 9419 (7 págs.). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245,
SI TE GUSTA, ¡COMPÁRTELO!
LIBROS PUBLICADOS POR LUIS ORGAZ FERNÁNDEZ


