EL ASIENTO DE NEGROS EN AMÉRICA

PARTE II

El Asiento de negros en América, o importación a gran escala de esclavos procedentes de África, proporcionó a partir del siglo XVII la ingente cantidad de mano de obra que precisaron las explotaciones mineras y agrarias de aquellas tierras. Este tráfico inhumano e injustificable se incrementó progresivamente, subsistiendo en el caso del reino de España hasta el último cuarto del siglo XIX.

Esta publicación es la continuación de La esclavitud en España hasta el siglo XVII.

Esquema del barco negrero Brookes, que transportaba 454 esclavos. Año 1789
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El análisis y comprensión de la esclavitud en España es tan complejo que ha quedado estructurado en tres publicaciones en esta página web:

LA NECESIDAD URGENTE DE MANO DE OBRA

Desde el mismo momento del Descubrimiento, la esclavitud en la América española supuso una prolongación de la esclavitud que regulaban las leyes castellanas en la Península Ibérica. Fue, por tanto, una extensión de una institución legalmente reconocida por los reinos europeos y no supuso novedad alguna. Sin embargo, en el caso de Hispanoamérica la esclavitud mantuvo unas características propias y diferenciadas del resto de potencias colonizadoras desde su inicio, tal y como analizábamos en la publicación «La esclavitud en España y la América española hasta el siglo XVII».

En esta publicación explicábamos la escasa existencia de esclavos en el primer siglo de conquista de lo que hoy conocemos como Hispanoamérica, debido a la protección que se dio a los amerindios por parte de la Corona de Castilla. Al aplicar en las tierras descubiertas las leyes castellanas del Código de las Siete Partidas, los nativos americanos solamente podían caer en la esclavitud por motivos especiales que, en todo caso, compartían con los propios vasallos de la Corona en la Península Ibérica

El motivo más frecuente era el derivado a ser hecho prisionero estando en guerra contra el rey (o la reina) y en contra de la fe cristiana. Sin embargo, este motivo dejó de serlo en 1526, cuando el emperador Carlos V decretó que no podía seguir siendo causa de esclavitud ser hecho prisionero en las condiciones antes expuestas, e incluso decretó también que se liberara a todos los amerindios esclavizados por ese motivo, así como los descendientes de esclavos de los propios amerindios[i]. Este decreto se hizo extensivo a las islas Filipinas en 1570 por el rey Felipe II[ii].

En España en el siglo XV aproximadamente el 2% de la población eran esclavos, la mayoría musulmanes, entre los que se encontraban algunos hombres y mujeres negros, pero constituían una rareza, una minoría. Algunos de ellos, denominados «negros ladinos», estaban cristianizados y conocían la lengua y las costumbres castellanas por haber nacido en Castilla o por haber sido educados en este reino y, junto a sus amos, pasaron a América, pero su número fue anecdótico. Sin embargo, desde 1502 se conoce la presencia en las Antillas de «negros bozales», recién llegados desde África, que desconocían el mundo en el que se les obligaba a vivir. Estos últimos, los negros bozales, se encontraban allí, por tanto, desde muy tempranas fechas para trabajar, sobre todo en las minas, pero constituían un grupo numéricamente insignificante[iii].

A falta de esclavos que aportaran su trabajo, la mano de obra necesaria para poner en marcha aquella inmensa máquina de hacer dinero en que se convirtieron los virreinatos de las Indias provino, inicialmente, de las encomiendas y los repartimientos o mitas, a las que nos referíamos en el artículo al que antes aludíamos. Con estos sistemas no esclavistas los propietarios españoles o criollos disponían de una ingente mano de obra nativa a cambio de muy poco: protegerles, proporcionarles un pequeño terreno y unas gallinas, procurarles instrucción religiosa y, más adelante, un pequeño salario. Era un sistema en cierto modo similar al de los feudatarios de la Edad Media, personas con libertad limitada, ligados a sus señores y obligados a trabajar para ellos.

Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo XVI se produjeron dos hechos que cambiaron las cosas. Por una parte, la expansión de las plantaciones y explotaciones mineras que exigían mano de obra de forma creciente y acelerada. Y, por otra, la enorme crisis demográfica producida por la alta mortandad de los amerindios. La mortandad se produjo especialmente por la expansión de enfermedades a las que no eran inmunes los nativos de aquellas tierras, así como el maltrato al que se les sometió por parte de la minoría de propietarios de origen español, los criollos, que apenas hicieron caso e incluso despreciaron las leyes de 1512 y 1542 que desde Castilla se dictaban para la protección de los amerindios, convirtiendo las Encomiendas, a las que antes aludíamos, en una esclavitud de facto.

Por tanto, a partir de la segunda mitad del siglo XVI los problemas demográficos y la expansión económica exigieron una demanda de mano de obra que debía necesariamente ser importada desde el exterior. Los grandes propietarios de minas y explotaciones agrarias de Hispanoamérica comenzaron a mirar con interés a África, donde los portugueses, dueños de muchas factorías en la costa, habían desarrollado un próspero negocio esclavista. La monarquía, primero castellana y después española, apoyó esta iniciativa y permitió e incluso coordino el asiento de negros, es decir, la concesión de licencias de importación, llegada y distribución de los infelices que, atrapados sin piedad, eran condenados a la peor de las vidas. La Hacienda Real no solo participaba en la organización de este tráfico, sino que también cobraba sustanciosos impuestos de este nefasto negocio.

¿Hubo remordimientos por esta inhumana práctica que llevaron a cabo todas las potencias colonizadoras europeas? Real y desgraciadamente la respuesta es «No». Esos «negros» no eran cristianos; hablaban extraños idiomas; vivían en condiciones muy primitivas, y su piel y fisonomía era distinta. Eran, a ojos de la mayoría de los europeos, seres inferiores, subhumanos que carecían de alma. El propio Montesquieu en su famosa obra El espíritu de las leyes, en el Libro XV, capítulo V escribe:

Es difícil aceptar que Dios, un ser tan sapientísimo, haya puesto un alma   buena, en un cuerpo negro (…) Es imposible que suponer que estos seres sean hombres, porque si lo pensáramos deberíamos creer que no somos cristianos.

Sin embargo, en España nunca se reconoció plenamente esta reflexión. Los africanos fueron aceptados como esclavos, pero nunca se les negó el derecho a ser cristianos, admitiendo que tenían alma, e incluso haciendo lo posible por bautizarlos y que vivieran en la fe cristiana, tal y como veremos más adelante.

LAS LICENCIAS DE ASIENTO DE NEGROS

Los españoles no traficaron, salvo algunas excepciones que más adelante mencionaremos, con esclavos africanos. El reino de Castilla, poseedor de gran parte de las tierras descubiertas, no tenía acceso directo a las zonas de captación y extracción de esclavos que se encontraban en manos portuguesas, por lo que tuvo que idear un sistema de asiento, o asiento de negros, mediante intermediarios y la firma de contratos para su traslado y venta, considerando a los africanos como meros objetos, como una mercancía.

El primer contrato para el suministro de negros africanos se firmó en 1518 y tuvo como protagonista a un hombre cercano al entonces joven emperador Carlos V: el flamenco Laurent de Gauvenot.

A Gavenot le siguieron otros ricos mercaderes, especialmente genoveses y portugueses, que también firmaron licencias con la Casa de Contratación de Sevilla, institución que gestionaba y monopolizaba todo el comercio con las Indias. La condición personal que se exigía a los contratados como asentistas era que no fuesen judíos conversos; herejes reconciliados o condenados; musulmanes; negros ladinos liberados, ni gitanos[iv].

Así, a partir de la década de 1520 comenzaron a llegar esclavos africanos a Hispanoamérica, pero durante muchos años lo hicieron en pequeñas cantidades. A partir de 1580, fecha en que el rey Felipe II consiguió que el reino de Portugal quedara integrado en la Corona de los Habsburgos españoles, los comerciantes portugueses de esclavos acapararon casi todas las licencias de importación.

Sin embargo, tras la secesión de Portugal y su independencia del trono español en 1640, España se alejó de los comerciantes portugueses y concedió contratos a grandes asentistas de otras nacionalidades, como los genoveses Domingo Grillo y Ambrosio Lemelín, o la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales. En 1702, con el cambio de dinastía y la llegada del Borbón Felipe V, entró también en juego la francesa Compañía de Guinea.

Una primera edición del Tratado de Utrecht, 1713, en español, y una copia impresa en 1714 en latín e inglés.

En 1713 se firmó la Paz de Utrecht que puso fin a la Guerra de Sucesión española, y uno de los acuerdos y cesión por parte de Felipe V de España fue la concesión en exclusiva del asiento de negros a Inglaterra. Con esta concesión se abrió la espita del traslado masivo de esclavos hacia las Indias, al disfrutar muchos comerciantes ingleses (y holandeses) de la oportunidad de introducir esclavos de contrabando tras la cortina cómplice que levantaba la bandera británica. Los esclavos, legales e ilegales, eran desembarcados en las islas de las Antillas controladas por Inglaterra y, desde allí, fácilmente transportados a los puertos de las islas españolas, burlando el control aduanero cuando esto era necesario. El conflicto llegó a tal punto que se desencadenó la conocida como Guerra del Asiento o de la Oreja de Jenckins, que finalizó con el Tratado de Madrid de 1750 con la ruptura del acuerdo tomado en Utrecht.

Pero el control era ya prácticamente imposible, por lo que Carlos IV en 1791 autorizó el libre comercio de esclavos, lo que provocó un fuerte incremento del tráfico negrero, incremento que se aceleró a lo largo de la primera mitad del siglo XIX. La causa de esta aceleración fue el inicio a gran escala del comercio con los Estados Unidos y la pretensión de lograr un capitalismo agrario de exportación con una base de mano de obra esclava. Así y para que sirva como ejemplo, en Puerto Rico se pasó de una producción de 800 toneladas al año de caña de azúcar en 1815, a una producción de 14.000 toneladas en 1830. El incremento de la demanda de mano de obra fue tal que hay autores que afirman (quizás exageradamente) que, solo entre 1836 y 1840, llegaron a Cuba 60.000 esclavos[v].

A la vista de los inmensos beneficios, comenzaron a entrar en juego asentistas españoles, conocidos como negreros. Un importante precedente de los negreros españoles más conocidos fue Miguel de Uriarte, creador de la Compañía Gaditana de Negros que consiguió contratos de asiento entre 1765 y 1779.

Antonio López y López
Primer Marqués de Comillas

Pero ya en el siglo XIX, en plena ebullición del comercio de esclavos hacia Cuba y Puerto Rico, debemos destacar a Antonio López y López (ver retrato), primer marqués de Comillas, que se enriqueció y medró en la sociedad y en la política gracias a este oscuro negocio, alcanzando un gran prestigio. Actualmente hay calles en diferentes lugares de España con su nombre. En Barcelona su estatua fue retirada en 2018 con gran algarabía, música, chocolatada y pirotecnia, alegando que debía repararse a las víctimas del esclavista. En Madrid hay vecinos de la calle que lleva su nombre, en los distritos de Usera y Carabanchel, que han planteado que se cambie

Hay otros «ilustres» negreros, como Juan Manuel de Manzanedo, primer duque de Santoña, Pedro Martínez y Joaquín Gómez todos ellos asociados a la riqueza y los negocios en Cantabria.

Pero también debemos destacar a otro importante personaje implicado en el comercio de esclavos, en este caso catalán, cuyo apellido, Güell, está ligado a obras tan significativas para Barcelona como el Palacio Güell y el Parque Güell.

Estatua de Joan Güell
Rambla de Catalunya, Barcelona

Eusebi Güell, patrocinador de estas obras del genial Antonio Gaudí, era hijo de Joan Güell quien cimentó su inmensa fortuna en el esclavismo. Y, conociendo esto, nos quedamos perplejos al contemplar en Barcelona la magnífica y notoria escultura de Joan Güell, nada menos que en la rambla de Catalunya (ver imagen). Nuestra perplejidad surge de una pregunta más que evidente: ¿Por qué el ayuntamiento de Barcelona no la ha retirado, como hizo con la de Antonio López? Ambos eran negreros, hicieron su fortuna prácticamente desde cero con el tráfico de esclavos y se conocieron, hicieron negocios juntos e incluso fueron consuegros, al casarse un hijo de Güell (Eusebi) con una hija de López.

EL COMERCIO NEGRERO ATLÁNTICO. DE ÁFRICA A LAS ANTILLAS

Los portugueses habían doblado el Cabo de Buena Esperanza en 1488, creando factorías a lo largo de la costa africana, tanto en el este como en el oeste, factorías que, entre otras actividades, se dedicaron desde muy pronto al lucrativo negocio del tráfico de esclavos.

Inicialmente, la «adquisición» de esclavos no pasaba, como muchos pueden imaginar, por la realización de violentas incursiones y el secuestro de poblaciones enteras por parte de traficantes portugueses, método que se terminó utilizando por ingleses y holandeses más adelante, cuando la demanda de esclavos comenzó a ser muy alta. En realidad, en los siglos XVI, XVII y parte del XVIII, los traficantes se aprovechaban de las muchas rencillas y guerras que se daban entre los habitantes nativos africanos, ofreciendo a los caciques locales objetos de consumo (baratijas, armas blancas, tejidos, etc.…) a cambio de que estos les entregaran a sus prisioneros de otras tribus. También eran vendidos a los europeos cualquiera persona que incomodase a dichos caciques, como disidentes, criminales y ladrones.

Las compañías comerciales negreras desplazaban a África a sus factores, encargados de adquirir esclavos. Los puntos de compra eran muchos. Lutgardo García Fuentes nos da una relación de países como Cabo Verde, Gambia, Dahomey, Togo, Senegal, Sierra Leona, Angola, Guinea, Mozambique … Y, en cuanto a las etnias, el mismo autor menciona muchas de ellas: biáfaras, bran, congos, zapes, mandingas (poco estimados), biobo, bañol, garabalis, gangas, jalofos (muy díscolos), basambos, ararás, berbesí, folupos, macambis y nalú (muy cotizados)[vi].

Castillo portugués de Elmina (Ghana).
Vista general y patio.
Este castillo en la costa africana sirvió de prisión para los esclavos a la espera de su traslado a América

Para muchos caciques africanos este «negocio» era muy lucrativo, al obtener objetos que les daban riqueza y prestigio. Pero mucho más lucrativo era para los europeos que a cambio de poco obtenían grandes beneficios. Tras la venta y con estos beneficios adquirían en América productos como cacao, azúcar, índigo … con los que llenaban los barcos y rentabilizaban el viaje de vuelta a Europa.

Los hombres y mujeres negros comprados a cambio de una pequeña inversión eran conducidos a los puertos africanos, donde se «almacenaban» en lúgubres prisiones a la espera de embarcar. Una vez visados por los factores se les marcaba con hierros al rojo vivo por primera vez, pasando oficialmente a tener status de esclavo, y se les conducía al barco en el que se les disponía como lo que eran para los traficantes: mercancía.

Carimbas
Ver referencia [vii].

La marca, llamada carimba, se aplicaba en el pecho (izquierdo o derecho) o en el bíceps del brazo y certificaba la procedencia de los esclavos. Tomaba formas como las que vemos en la imagen, correspondientes a Domingo Grillo y Ambrosio Lemelín, asentistas contratados por España en el siglo XVII[vii].

Respecto al género y la edad, se pretendía que aproximadamente dos tercios fueran varones, y que los niños y niñas menores de 15 años no sobrepasaran el 25-30% del total.

El traslado era, como podemos suponer, dramático. Sin apenas poder moverse, encadenados y presos de un miedo atroz, además de sometidos a la crueldad de marineros y traficantes. En los siglos XVI y XVII la mortalidad, en el mejor de los casos, afectaba a un 10%, pero podía superar el 20% de los allí encerrados. En los siglos siguientes, XVIII y XIX, el interés comercial por disminuir las pérdidas llevó a «mejorar» las condiciones de la travesía, ofreciendo paseos diarios por cubierta, «baños» con agua de mar, alimentación suficiente y la presencia de un médico que no se dedicaba a curar, sino a detectar enfermos y recomendar al capitán a quién se debía tirar por la borda por considerarlo fuente de contagio o enfermo incurable. Estas medidas hicieron disminuir la mortalidad hasta cifras de un 4- 5%.

Nos podemos hacer idea de un sufrimiento que se atisba en este durísimo texto[viii]:

Los sexos vienen mezclados a bordo en completo estado de desnudez, lo mismo que se si se tratara de un montón de animales ajenos a todo sentimiento racional, incluso al más elemental aseo, pues hacen sus necesidades sobre el mismo sitio de su estancia, llenándose de inmundicias, por cuya causa, para evitar que se inficcione el aire en el buque, tienen los tripulantes que baldear a los negros dos o tres veces al día, arrojando sobre ellos gran número de cubos de agua del mar. Aparte de esto y aun estando limpios, despiden un olor muy desagradable y a veces nauseabundo que no puede soportarse (…).

A partir de mediados del siglo XVI la Casa de Contratación de Sevilla, órgano centralizador y administrador de todo el comercio con América, acordaba y cerraba los contratos de importación o asiento de negros. Los navíos autorizados eran visados por funcionarios reales y se les dotaba de la documentación oficial, partiendo hacia África.

Inicialmente y una vez embarcados los esclavos en las factorías africanas, viajaban hacia las Antillas, a puertos como Santo Domingo, Margarita, Curazao, Jamaica, Barbados o La Habana, donde entregaban su «mercancía». Allí se almacenaban los esclavos para su posterior distribución a los grandes mercados de venta en el continente: Cartagena, Veracruz y Portobelo. En ocasiones se hacía escala en las colonias portuguesas de Pernambuco o Rio, en Brasil. A partir de mediados del siglo XVII las bases fueron cambiando a medida que ingleses y holandeses fueron apropiándose de algunas islas del Caribe, como Jamaica y Curazao.

Una vez en el puerto de destino y antes de ser desembarcados, los esclavos eran supervisados por los cirujanos que debían disponer la admisión de «la mercancía» en su totalidad o en parte y, en el peor de los casos, la cuarentena del buque. Las enfermedades más comunes que implicaban la cuarentena eran, habitualmente, la fiebre amarilla y la viruela. Así mismo, los cirujanos disponían el tratamiento de otras enfermedades como sarna, bubas o tisis. En ningún lugar hemos encontrado referencias sobre el destino que, en aquel momento, se daba a los enfermos más agudos e incurables que eran desechados. Pero suponemos que eran dejados a su suerte o, simplemente, ejecutados.

Los que estaban sanos y eran desembarcados pasaban a ser «almacenados», pero cuidando que su alimentación fuera lo suficientemente buena como para no malograr la «mercancía». Se les alimentaba con carne de vaca o cerdo, maíz, queso, bizcocho y plátanos[ix]

Tras estos trámites, se pasaba a liquidar impuestos con la Hacienda Real, trámite imprescindible y previo a la autorización de venta en los mercados. La tasa habitual estaba en torno a cien pesos por cada «pieza completa» pero ¿qué era una «pieza completa»?

Los esclavos, a efectos impositivos y desde la primera mitad del siglo XVII, no se consideraban por «cabezas» o individuos, sino por «piezas completas»[x]. Una «pieza completa» o «pieza de indias» era un esclavo o esclava que tuviese, al menos, siete cuartas de altura (una cuarta castellana equivale a 20,9 cms.), es decir, en torno a un metro y medio. Además, para ser pieza completa era preciso que estuviese sano y sin defectos. A las piezas completas se les asignaba una notación de «7 cuartas» (en sus documentos se signaban como 7/4, sin que esta notación tanga nada que ver con las fracciones matemáticas). Los individuos que medían menos de estas siete cuartas no eran considerados «pieza completa» y se procedía a su reducción.

Veamos un ejemplo considerando un hipotético cargamento o «armazón» que desembarca 100 esclavos o «cabezas». Sus características son:

40 varones de, al menos, 7/4 (piezas completas).

25 mujeres de 7/4 (piezas completas)

4 mujeres de 7/4 con crías de pecho, llamadas bambos (los bambos no contaban).

4 muleques (niños menores de 15 años) de 7/4 (piezas completas)

2 mulecas (niñas menores de 15 años) de 7/4 (piezas completas)

El número de piezas completas es, por tanto, de 75.

No se consideraban piezas completas los otros 25:

11 muleques de 5/4 (cinco cuartas)

5 muleques de 4/4 (tres cuartas)

5 mulecas de 4/4 (cuatro cuartas)

4 mulecas de 3/4

Estas cabezas no completas, se reducían a piezas completas:

Por tanto, total, de piezas completas por estatura: 75 + 15,26 = 90,26

Pero aquí no finalizaba la reducción, dado que había que tener también en cuenta los defectos o taras de los esclavos. Los defectos que minoraban el valor del esclavo, eran muchos. La autora Marisa Vega Franco, que ha realizado un magnífico trabajo a partir de datos extraídos de un documento de 1672, recoge un listado con un centenar de anotaciones de defectos y la reducción de su valor que sufrían respecto a la referencia de 7/4[xi].  Tomando este trabajo como referencia para nuestro ejemplo, imaginemos que siete de los esclavos tienen defectos:

  • Tuerto del ojo derecho: Reducción de 3/4 de «pieza completa»
  • Rotura en el testículo derecho: 3/4
  • Salpicado de manchas de humor feo: 1/4
  • Hernia grande, carnosa y vieja: 2/4
  • Un dedo menos en cada pie:1/4
  • Nube en un ojo y piernas desiguales: 2/4 y 1/4
  • Amputación de dos dedos en mano derecha: 2/4

El total de daños señalados suma una reducción de 15 cuartas que, divididas entre 7, hacen un total de 2,5 piezas completas a restar. Por tanto:

                                                                         90,26 piezas completas – 2,5 = 87,75

Por tanto, el número de piezas completas a abonar a la Hacienda Real es de 87,75, lo que supone un pago por impuestos de importación de 8.775 pesos.

Una vez abonado el impuesto, los esclavos eran marcados con un hierro al rojo vivo con una corona real o coronilla, lo que certificaba su legitimidad. A continuación, pasaban a ser distribuidos por los diferentes mercados, destacando, como antes apuntábamos, La Habana, Cartagena, Veracruz y Portobelo.

Las ventas finalistas podían realizarse por «cabezas» o lotes, pero lo más frecuente era por «cabezas». Lo habitual era la compra de una a cuatro «cabezas» y los compradores podían ser funcionarios reales, militares, artesanos, clérigos … que, en realidad y en la mayoría de los casos, eran propietarios de haciendas o minas. La compra se formalizaba mediante escritura o título de propiedad.

El coste medio de un esclavo no era barato, en Cartagena de Indias en torno al año 1650 alcanzaba entre 300 y 500 pesos. Teniendo en cuenta que cada «pieza completa» suponía un pago de 100 pesos en concepto de impuestos, la ganancia no era necesariamente alta y segura, dado que el negrero debía correr con todos los gastos que suponía la adquisición en África, el traslado en un barco, supervisión médica y la manutención. Sin contar con las incidencias de un viaje que podía sufrir desde tormentas a ataques de piratas, corsarios y naves de países enemigos. Se han calculado los beneficios de los traficantes entre un 10% y un 30% de las cantidades invertidas[xii].

En cualquier caso, el precio nos parece elevado cuando contrastamos esos 300 a 500 pesos del precio medio de venta con los sueldos que se cobraban en la América española en el año 1666 (sueldos anuales): Un capitán de barco, 600 pesos; un escribano, 300 pesos; un cirujano, 300 pesos; un marinero, 180 pesos; un portero, 100 pesos anuales; un barbero, 72 pesos[xiii].

Una vez adquiridos a los mayoristas, los compradores podían revender o alquilar a los esclavos, como puede apreciarse en este anuncio publicado en un diario cubano en 1847. Estas compras siempre se debían hacer cumplimentando los trámites ante escribano y redactándose el correspondiente título de propiedad.

Como muestra, en la imagen podemos ver un anuncio de el «Diario El Avisador del Comercio» (Cuba). Diario de anuncios económicos y comerciales. Martes, 3 de agosto de 1847, pág. 4.

https://hemerotecadigital.bne.es/hd/es/viewer?id=c38c5698-d4e6-4bad-bb18-83fd8eb11d0f&page=4

LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ESCLAVOS

Una vez depositados, como si de objetos se tratase, en las haciendas, explotaciones mineras o en las casas en las que debían servir, los esclavos iniciaban una vida que, al menos en teoría, estaba reglamentada por estrictas leyes dictadas desde España. La realidad es que las leyes no siempre, ni mucho menos, eran respetadas en América a pesar de la vigilancia, a todas luces insuficiente, de las autoridades civiles.

Más estrictos en esta vigilancia, al menos en lo que a salud moral se refiere, eran los clérigos, por su cercanía y porque se afanaban en salvar las almas de aquellos desdichados. Sacerdotes y frailes se esforzaban en evangelizar y bautizar a los esclavos, así como en conseguir que evitaran el pecado, velando para que contrajeran matrimonio las parejas que se formaban, no dudando en presionar a los propietarios para favorecer los casamientos.

Lo que a continuación describiremos responde a estas normas o legislación «de negros» que, en teoría, debía cumplirse y que regulaba la aciaga vida de los esclavos. La primera reglamentación a este respecto fue la de las Ordenanzas de Alonso de Cáceres para el buen gobierno de los municipios cubanos, publicada y puesta en práctica en 1574, a pesar de que no fue definitivamente aprobada por el rey hasta 1640 ¡¡¡sesenta y seis años más tarde!!!, lo que nos demuestra la inmensa lejanía, no solo en kilómetros, de la metrópoli[xiv].

Pronto surgieron otras reglamentaciones que fueron constituyendo un corpus jurídico realmente complicado. Así, se hizo muy necesario llevar a cabo una compilación que uniformase la legislación de todos los virreinatos de la América hispana, incluido el tema de los esclavos que se había complicado con la llegada masiva de africanos. Para acabar con la confusión, en 1680 se llevó a cabo la necesaria y compleja compilación que fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por el rey Carlos II en mayo de 1680. Esta compilación es muy extensa y recogió y actualizó todas las leyes de Indias que hasta entonces se habían venido publicando.

Portada del tomo primero del libro Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (1681), de Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira. Wikimedia Commons

En esta Compilación, las leyes I a XXIX del Libro VII, Título V, están dedicadas íntegramente a los esclavos de raza negra. Puede encontrarse fácilmente en la red en el enlace que facilitamos en la Bibliografía, e invitamos a que se lean íntegramente[xv].

En los años siguientes y a partir de esta Compilación siguieron surgiendo reglamentos que ordenaban el trato que se daba a los esclavos de raza negra y concretaban detalles. Regulaban los deberes y obligaciones de los propietarios, pero también las obligaciones de los esclavos, las prohibiciones que debían respetar, las condiciones de su vida y trabajo y los castigos que se les debían aplicar, sin olvidar sus derechos, porque también tuvieron algunos. Estas ordenanzas recibieron un nombre muy sugerente: Código Negro.

Hemos mencionado los derechos de los esclavos y, como veremos a continuación, no fue un tema baladí. A partir del siglo XIX se pretendió mantener la esclavitud y, al mismo tiempo, evitar en lo posible las sublevaciones y huidas, dulcificando en una mínima parte su vida[xvi]. Estos derechos se referían a alimentación, vestido, alojamiento, días de trabajo y de descanso, matrimonio, educación religiosa, manumisión e incluso celebración de sus fiestas. Se pretendía también evitar los excesos en los castigos físicos, especialmente las amputaciones.

El primer código negro que se escribió con este nombre vio la luz en Francia en 1685 y fue ratificado por el rey Luis XIV. Se centraba especialmente en la captura y castigo que debía aplicarse a los cimarrones huidos. Es muy reseñable el castigo que se ordenaba darles: La primera vez, se les amputaba las orejas y se les marcaba con la flor de lys en el hombro izquierdo; la segunda, se les dejaba cojos cortándoles la corva de una pierna (parte opuesta a la rodilla) y se les marcaba en el otro hombro; la tercera vez el castiga era la muerte[xvii].

En España, la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias de 1680, a la que antes hemos aludido, incluía realmente un código negro que se adelantó al de Luis XIV en cinco años.

De los códigos negros que se publicaron más tarde, hemos encontrado un ejemplar bastante inédito editado en plena euforia esclavista en Cuba y Puerto Rico (cuya primera página incluimos). Lleva por título Reglamento de esclavos y se encuentra dentro de un extenso Bando de Governación y Policía de la Isla de Cuba decretado por el capitán general Gerónimo de Valdés, con fecha 14 de noviembre de 1842 y lo referenciamos en la Bibliografía[xviii].

Partiendo y tomando como referencia la Compilación de 1680 y el Reglamento de esclavos de 1842, vamos a terminar el artículo describiendo brevemente la vida de los esclavos, contextualizada en el siglo XIX en un momento histórico en el que la esclavitud estaba muy cuestionada y se comenzaba a mover la conciencia de los europeos. Un dato importante a este respecto es que en 1837, tan solo cinco años antes del Reglamento de esclavos o Código negro de 1842, se había decretado la abolición de la esclavitud en la España peninsular, pero se mantenía en las escasas colonias que aún eran españolas en las Antillas: Cuba y Puerto Rico.

Un negro bozal, así llamaban a un esclavo recién llegado a una propiedad española en Cuba o Puerto Rico, el primer escollo que encontraba era el idioma, escollo que debía superar gracias a la tutela de otros compañeros que hablaran su lengua original, lo que no siempre ocurría. Pero para este aprendizaje siempre podía contar, además, con los clérigos. El Reglamento de Esclavos de 1842 comienza con toda intención reafirmando los derechos de los esclavos y entre estos, se encuentran el ser educados en la doctrina cristiana, incluyendo el aprendizaje de las principales oraciones, las cuales debían repetirse siempre al finalizar la jornada de trabajo. Los sacerdotes y frailes se esforzaban en enseñarles estas oraciones y, de paso, que aprendieran el castellano.

Lo primero que debía aprender este esclavo eran sus obligaciones. Al negro bozal recién llegado le hacían rápidamente entender que la más importante era «la obediencia que se debe a las autoridades, la obligación de reverenciar a los sacerdotes, de respetar a las personas blancas y de comportarse bien con las gentes de color (…)»[xix]. Hemos leído «respetar a los blancos y portarse bien con los negros» … sobran los comentarios.

Seguro que entendía bien y pronto todas sus obligaciones, entre las que también se encontraban la de obedecer en todo momento y respetar las normas, porque «la letra con sangre entra». El castigo por no cumplir con las tareas encomendadas o mostrarse irrespetuosos con sus amos, autoridades o, en general, cualquier persona blanca, podía ser prisión con grilletes o inmovilización por los pies en un cepo; pero el correctivo más habitual eran los azotes con látigo, que no podían ser más de veinticinco. No obstante, si el esclavo cometía un delito considerado de gravedad, el amo estaba obligado a entregarlo a la Justicia para que esta decidiese el castigo a aplicar, castigo que podía llegar a la pena de muerte, pero nunca la mutilación, salvo como veremos más adelante cuando se tratara de una agresión a una persona blanca.

El castigo debía estar justificado y nunca ser excesivo porque si el amo se propasaba, llegando a causar heridas graves, mutilaciones o daños mayores al esclavo, se enfrentaba a una multa y a la pérdida de este, que sería vendido a otro dueño previa tasación. Si dicho esclavo, tras el castigo, hubiese quedado inhábil e invendible, se le concedía la libertad y el amo maltratador estaba obligado a pagarle el vestido y la manutención de por vida, tal y como se indica en el artículo 46 del Reglamento de esclavos de 1842.

Los esclavos podían denunciar a sus amos, algo sin duda muy arriesgado, ante las autoridades. Y la causa de la denuncia podía estar no solo en el exceso en el castigo, sino también en el incumplimiento de las condiciones de vida que estaban perfectamente reglamentadas, como vemos a continuación:

En cuanto a la vestimenta, a cada esclavo se le debía proporcionar dos veces al año camisa, calzón, gorro y pañuelo, añadiendo una vez al año otra prenda de más abrigo. Para los niños hasta los catorce años y las niñas hasta los doce se disponía también la dotación de ropa adecuada (camisas, sayas y calzones).

Respecto a la alimentación, se regulaba con unos mínimos diarios consistentes en seis u ocho plátanos diarios o su equivalente, ocho onzas de carne o bacalao y cuatro onzas de arroz u otra harina (una onza castellana equivale a 28,75 gramos). Los niños lactantes, mientras sus madres trabajaban, permanecían al cuidado de esclavas mayores y eran alimentados con sopas y leches. Solamente mamaban de sus madres cuando terminaba su jornada.    Sin embargo, si durante la lactancia los niños enfermaban, sus madres eran separadas del trabajo para que los cuidasen, quedando sus obligaciones limitadas a tareas domésticas.

Muy importante era el cuidado de la moralidad. Para ello, el alojamiento de los esclavos se hacía separando ambos sexos en dos naves, naves espaciosas, ventiladas, secas, cerradas e iluminadas durante la noche. Además, debía disponerse de una habitación separada para los enfermos, a los que se debía tratar adecuadamente «con buenas medicinas, alimentos adecuados y con el mayor aseo». A las ocho los esclavos se retiraban a dormir y los guardieros les encerraban con llave después de pasar lista.

Un tema tan importante como para dedicarle unas cuantas líneas era el de los matrimonios entre esclavos. La ley V, del Libro VII, Título V de la Compilación de Leyes de Indias de 1680, dice expresamente que «los esclavos negros deben casarse, en lo posible, con mujeres negras, sin que el matrimonio implique ganarse la libertad».

Si el amo disponía de medios, debía procurar que los matrimonios dispusieran de habitaciones particulares. En aras de la moralidad se procuraba impedir las relaciones sexuales extramatrimoniales y se procuraba favorecer el casamiento entre esclavos. En el caso de un matrimonio de esclavos de dueños diferentes, el amo del varón debía comprar a la mujer, pero si no se llegaba a un acuerdo, el amo de la mujer podía comprar al varón. Si tampoco se conseguía esto, ambos pasaban a estar en venta al precio que decidiera un perito para ser adquiridos por un tercero. Si la mujer esclava tenía hijos anteriores a este matrimonio, estos también debían ser comprados, evitando la separación familiar.

Pintura de Castas.
De Hombre Español y
Amerindio hembra, Mestiza
Miguel Cabrera, 1763

Otra cuestión de gran importancia era el de los matrimonios mixtos. Los matrimonios de españoles con mujeres amerindias siempre fueron permitidos, especialmente desde la real cédula firmada en 1514 por el rey Fernando el Católico (regente de Castilla durante la minoría de edad de Carlos V) y que citábamos en el primer artículo de esta serie. Sin embargo, el matrimonio de españoles con mujeres africanas era otra cuestión.

Como indicábamos un poco más arriba, la ley V, del Libro VII, Título V de la Compilación de Leyes de Indias de 1680, dice expresamente que los esclavos negros «deben casarse, en lo posible, con mujeres negras». Dice «en lo posible», lo que deja sin duda abierta la posibilidad de matrimonios mixtos. En la práctica la posibilidad de que un hombre negro se casara con una mujer blanca era muy remota, prácticamente imposible. Pero, al contrario, era menos extraño que un hombre blanco contrajera matrimonio con una mujer negra, especialmente si se daban ciertas circunstancias, como que la hubiese dejado embarazada y él desease legalizar su situación, lo que la Iglesia sin duda apoyaría. En este caso, el marido debía contar con autorización del amo de la esclava y pagar su libertad.

Un tema distinto era el de mujeres negras embarazadas por hombres blancos, pero sin que cupiese el deseo de casarse. En este caso el padre podía reclamar al niño mulato, pero previa compra para darle la libertad. Si acontecía que varios compradores deseaban adquirir al niño, se consideraba el derecho prioritario del padre para adquirirlo.

La realidad es que las relaciones sexuales y consiguientes embarazos que producían niños y niñas mulatos fueron muy abundantes. Cuando la mujer era libre, el matrimonio era más fácil, pero cuando era esclava habitualmente no se llevaba a cabo. En la mayoría de las ocasiones los hijos e hijas mulatos no eran reconocidos, excepto en algunos casos que solían coincidir con el fallecimiento del padre, quien los declaraba libres en su testamento, habitualmente para «limpiar su conciencia y ponerse en paz con Dios».

En cuanto a los días y horarios de trabajo, la llegada del domingo o de otras fiestas religiosas siempre era motivo de satisfacción para los esclavos. Los domingos y días de precepto los dueños debían permitirles ir a los oficios religiosos y, tras esto, solamente podían hacerles trabajar dos horas en labores de limpieza de casas y oficinas. Sin embargo, en tiempos de cosecha este derecho quedaba suspendido.

Los días de fiesta, una vez cumplidas todas las tareas tenían autorización para divertirse, cantar sus canciones, bailar y tocar sus instrumentos musicales, como el atabal, la marimba y los pitos que construían con cañas silvestres, pero sin salir de la finca y vigilados para evitar excesos en el consumo de alcohol. Solamente podían salir de las fincas y visitar a otros esclavos en casos excepcionales y, por supuesto, con un permiso escrito de los amos.

Es de reseñar que, durante los domingos y días de fiesta, así como sus horas diarias de descanso, se permitía al esclavo trabajar voluntariamente en ocupaciones remuneradas que le proporcionase algo de dinero para así, si el amo lo autorizaba, ganarse su libertad.

El horario de trabajo de los esclavos era de nueve a diez horas diarias, excepto en tiempo de recolección durante el cual la jornada se extendía hasta dieciséis horas diarias (incluidos los domingos), dándoles dos horas intercaladas de descanso y seis para dormir.

Los esclavos mayores de sesenta años y menores de diecisiete, los enfermos y las mujeres, no estaban obligadas a realizar trabajos que exigiesen esfuerzo continuado. Los ancianos y enfermos debían ser cuidados y alimentados por sus dueños y, en ningún caso, podían ser vendidos o despedidos de la finca.

Un apunte de gran interés era el relativo al uso de herramientas o armas. Estas herramientas (no olvidemos que algunas, como los machetes, se consideraban armas) debían estar inventariadas por el propietario y controladas en todo momento. Ya desde la Compilación de 1680 quedaba muy claro que los esclavos, salvo cuando están trabajando, no debían portarlas, excepto si iban con el amo y este lo autorizaba, pero en este caso solamente podían portar un machete (en Cartagena de Indias estaba prohibido portarlas bajo ningún concepto por la alta criminalidad[xx]). El riesgo que corría un esclavo por utilizar un arma era muy alto. Si una persona negra, libre o esclavo, echaba mano a un arma contra un español, aunque no le hiriera, la primera vez recibía cien azotes y la segunda se le cortaba la mano.

La diferenciación social era, por tanto, tan evidente como humillante para los esclavos. Tan humillante como para prohibir a mujeres negras libres o esclavas y a las mulatas que lucieran oro, perlas o seda. Se hacía una excepción si estaban casadas con un español, en cuyo caso solamente podían lucir zarcillos de oro, con perlas, y una gargantilla, y en la saya, como mucho, un ribete de terciopelo. Todas las prendas o adornos que transgredían esta norma eran confiscadas.

Una de las esperanzas que todos los esclavos debían tener era, evidentemente la de alcanzar la libertad, la posibilidad de ser libres. Porque la libertad era posible. Existían «negros» esclavos, pero también «negros» libres que antes habían sido esclavos.

La libertad podía ganarse de varias formas. La primera por deseo expreso de sus amos, algo muy poco frecuente. Otra forma de alcanzar la libertad implicaba ser un delator y denunciar una conspiración contra su amo o contra el orden público, tanto protagonizada por blancos como por negros. Si el complot era contra su amo, quedaba a su criterio darle la libertad, aunque se recomendaba que lo hiciese. Si la conjura era más amplia y abarcaba el orden público de la comunidad, la libertad se concedía automáticamente junto a un premio de quinientos pesos.

No obstante, la forma más habitual de conseguir la ansiada libertad era, como antes mencionábamos, trabajando. El esclavo podía pactar con su amo pagar su la libertad a plazos, ganando un sueldo en sus horas libres, bien realizando tareas específicas para su propio amo o para otros, pero siempre con la autorización de aquel. A estos esclavos se les conocía como negros coartados.

Estos negros coartados disponían, por tanto, de dinero. Un dinero que podía proporcionarles a largo plazo la libertad, pero también y de forma inmediata algunas comodidades. Había casos en los que estos esclavos adquirían una pequeña vivienda, con permiso de sus amos, naturalmente. Pero lo que les estaba absolutamente prohibido era servirse de nativos y nativas americanos como servidores o como mancebas. El castigo por no obedecer esta norma era muy duro. Para negros esclavos, cien azotes la primera vez, y amputación de orejas si fuera reincidente. Y si se trataba de un hombre negro libre, cien azotes la primera vez y destierro por reincidente. A los denunciantes se les premiaba con diez pesos.

Pero ser libre, para los que lo conseguían, no implicaba carecer de obligaciones.  Los negros y negras libres, y mulatos y mulatas libres, estaban obligados a pagar impuestos en función del valor de sus bienes. Además, debían vivir (obligatoriamente) tutelados y controlados por amos conocidos y estar localizados en todo momento. En su beneficio, siempre que cumplieran con sus obligaciones, tenían derecho a ser bien tratados y disponer de autonomía, especialmente los que se integraban en la milicia acudiendo a la defensa del territorio o de la ciudad cuando era necesario.

La libertad implicaba, en cualquier caso, seguir trabajando y que quedara clara constancia de que estaban ocupados en algún oficio. De lo contrario, si permanecían ociosos, eran llevados a trabajar en las minas o en trabajos comunitarios. Esto contrasta con el tratamiento que se daba a los «blancos ociosos, delincuentes y gitanos», que eran expulsados de las Indias, pero no condenados a trabajos forzados.

Precisamente y ahora que hablamos de «gitanos», no podemos dejar de aludir, aunque nos salgamos un poco del guion, a una curiosa mención a ellos que hemos encontrado en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680, concretamente en la Ley V del Libro VII, Título IV, que justificaba su expulsión de las Indias. En esta mención podemos leer:

«Engañan fácilmente a los indios por su natural simplicidad (…)». No dejamos de ver, como era de esperar, un claro paternalismo por parte de los legisladores hacia los «indios», a quienes consideraban ingenuos, simples y, por supuesto y a pesar de las leyes, inferiores.

Vamos a terminar con unos breves apuntes sobre los negros cimarrones, esclavos huidos y rebeldes que llegaban a enfrentarse violentamente con las autoridades. La Compilación de 1680 advertía que, si un esclavo se ausentaba hasta ocho días el castigo era de cien azotes, permaneciendo atado en el rollo o poste desde la ejecución del castigo hasta la puesta del sol.

Pero mucho más grave era que la desaparición fuera prolongada, pasando de ocho días, e incluso definitiva, y mucho más si se unía a los cimarrones o apalencados. Se llamaban así porque estos grupos vivían ocultos en los bosques, en comunidades cerradas por un palenque o empalizada. Habitualmente se regían por normas de origen africano y se resistían a su captura, además de recurrir al saqueo de haciendas y asaltos a los viajeros en los caminos.

La fuga de esclavos debía ser frecuente y preocupante, por lo que en el Reglamento de esclavos de 1842 se redactó un extenso protocolo a seguir para la notificación de los desparecidos y su posterior captura, detallando las recompensas que se otorgaban.

En este Reglamento de esclavos, tal y como también consta en la Compilación de Leyes de Indias de 1680, se incide en que el castigo a aplicar a los cimarrones no precisaba de juicio formal y que las autoridades, en el caso de que les fueran entregados cimarrones prisioneros vivos, debían actuar de oficio y de forma inmediata, aplicando el castigo que en ese momento consideraran oportuno.

Este castigo, en función de la gravedad de los hechos, podía ir desde devolver el esclavo a su amo para que este le aplicar un correctivo, hasta la pena de muerte, pasando por penas de cárcel, cien azotes o arrastrar una «calza» de hierro atada al pie con una cadena, pesando todo ello doce libras (5,5 kgs). Como alternativa a la «calza» de hierro se contaba con el «cepo» de madera para mantenerlo inmovilizado durante días, inmovilización que se debía llevar a cabo por los pies y nunca por la cabeza.

Nos llama la atención una consideración que se hace respecto a los castigos que se aplicaban a los cimarrones en el Libro VII, Título V, ley XXIII de la Compilación de 1680.  Literalmente y aludiendo a un decreto de 1540 del emperador Carlos V, ordena.

Esto deja claro que la costumbre de castrar a los esclavos rebeldes en la América anglosajona no se debía practicar en Hispanoamérica. Otra cosa es que los amos, los propietarios de esclavos obedecieran las leyes, algo que, desde luego, no siempre se cumplió. Pero estos incumplimientos fueron responsabilidad de aquellos ricos criollos descendientes de españoles, no de la Corona y de sus leyes.

* * * * * * * * * * * * *

En la siguiente y última publicación de esta serie, analizaremos la abolición de la esclavitud en España.

Imagen de Luis Orgaz Fernández

Luis Orgaz Fernández

9/12/2025

REFERENCIAS

[i] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Original de Antonio de León Pinelo y Juan de Solozábal Pereira (1680). Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Madrid. 1998. Libro VI, Título II, ley XII, pág. 204. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62

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