LA ESCLAVITUD EN ESPAÑA HASTA EL SIGLO XVII

PARTE i

La esclavitud en España hasta el siglo XVII tiene unas características propias, pero indudablemente existió con toda su funesta y trágica crudeza. La esclavitud es una lacra que ha practicado la humanidad desde sus orígenes y que ha asumido durante siglos desde la normalidad, lo que supone una vergüenza para todo el género humano. Dediquemos un tiempo a analizar el nefasto esclavismo en lo que toca a España y a la memoria histórica de los españoles.

Esclavo_Puerto Rico
Ilustración, "Plantador español en Puerto Rico
con su esclavo doméstico", 1808.
John A. Waller, 'Un viaje a las Indias Occidentales', Londres

El análisis y comprensión de la esclavitud en España es tan complejo que ha quedado estructurado en tres publicaciones en esta página web:

La primera se centrará en su origen y la base legislativa sobre la que se asentó hasta el siglo XVII, extendiéndola y justificándola a las tierras descubiertas por Cristóbal Colón y a todo el imperio Hispánico. Analizaremos también el particular tratamiento que se aplicó a los habitantes de las tierras recién descubiertas.

En la segunda parte, analizaremos el Asiento de negros, es decir, la esclavitud de millares de personas africanas de raza negra que fueron trasladadas a Hispanoamérica, especialmente entre los siglos XVII y XIX.

Finalmente, en la tercera parte, nos centraremos en el largo camino que siguió la abolición de la esclavitud en España, una abolición que tardó demasiados años en llegar.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. LA ESCLAVITUD EN ESPAÑA ANTES DEL DESCUBRIMIENTO

Equivocadamente, la esclavitud en  España se identifica únicamente con la que se instituyó en la América española desde el descubrimiento por Colón, que perduró hasta poco antes de finalizar el siglo XIX. Sin embargo, la esclavitud fue común también en España, en la Península Ibérica, como en casi toda Europa, y fueron las normas que regulaban esta esclavitud las que pasaron y tuvieron una prolongación en la América española. Sin esta preexistencia en los reinos peninsulares, especialmente en Castilla, no puede entenderse la esclavitud que se exportó a América.

Para entenderlo, retrocedamos en el tiempo.

La romanización de la Península Ibérica, supuso la integración de los hispanos en el sistema socio-económico romano, un sistema en el que la esclavitud se convirtió en un elemento fundamental, especialmente en la agricultura y la obra pública, sin dejar de lado el resto de áreas económicas y comerciales e incluso los espectáculos. La cifra de esclavos en la antigua Roma es difícil de determinar en cada una de sus etapas, pero no es descabellado afirmar que en la ciudad del Tíber en su máximo apogeo llegara nada menos que a un tercio de su población.

Respecto a la Península Ibérica, la caída del Imperio Romano, la invasión de suevos, vándalos y alanos y la inmediata creación del Reino Visigodo de Toledo no eliminó la esclavitud, sino que la mantuvo. Sin embargo, las nuevas características económicas y políticas asociadas a la crisis generalizada hicieron disminuir el número de esclavos. La esclavitud o servidumbre fue regulada por los visigodos siguiendo el derecho germánico y adaptándose a las nuevas circunstancias. Esta regulación quedó escrita en el Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces) o Lex Gothica, publicado por Recesvinto en el año 654 y que recopilaba los usos legales en la España visigoda. Estos usos legales del Liber Iudiciorum se mantuvieron seis siglos y hoy los conocemos gracias a la traducción que se hizo en el siglo XIII, conocida como el Fuero Juzgo[i].

En el Fuero Juzgo no aparece la palabra «esclavo» ya que no existía este término en aquel momento como tal. Este término aparecerá más tarde y, como consta en el Diccionario de la RAE, proviene del latín medieval sclavus, propiamente «eslavo», y este del eslavo slovĕninŭ, nombre que se daba a sí mismo el pueblo eslavo, que fue víctima de la esclavitud en el Oriente medieval, especialmente en Bizancio y entre los pueblos germánicos. En el Fuero Juzgo se utilizan los vocablos «mancipia» (esclavizado, sometido) y «ancila» (sierva, esclava, criada) para denominar a los «esclavos», pero el más común es el de «servi» o «servus». El término «esclavo» no aparecerá en un texto legal en España hasta las Leyes de Indias de 1512.

También podemos encontrar muchas alusiones en El Fuero Juzgo a la esclavitud o servidumbre. Si acudimos al texto original podremos conocer como se regulaba su venta en el Libro V, Título IV; o las medidas y, sobre todo, las penas que se aplicaba a los esclavos fugitivos en el Libro IX, Título I.

Es interesante comprobar el riesgo que las mujeres libres corrían de caer en la esclavitud, resaltamos «las mujeres», como podemos comprobar en los siguientes ejemplos:

En el Libro III, Título I, Ley II se dice que, si la hija se casa contra la voluntad de su padre, ella y su marido quedarían en poder del prometido que había elegido el padre. En el Libro III, Título II, Ley VI se dictamina que, si una mujer da por muerto a su marido y se vuelve a casar, en el caso de que reapareciera el primer marido éste podría venderla a ella y a su actual esposo. Y, por supuesto, se asocia la esclavitud al adulterio cometido por la mujer tal y como consta en el Libro III, Título IV, Ley III, por la que, si se prueba el adulterio de una casada, ella y su amante pasan a ser posesión del marido que decidirá lo que hace con ellos.

Había profesiones de riesgo, como la de los médicos, como comprobamos en el Libro XI, Título I, cuya Ley VI castiga al médico que causa la muerte por una sangría a indemnizar con un esclavo si el muerto era un esclavo, o a ser esclavizado él mismo si la víctima era un hombre libre.

En el Fuero Juzgo (Libro XII, Título II), así como en diversos cánones de los Concilios de Toledo, se somete a los judíos a una dura represión, prohibiendo sus ritos fundamentales. Pero mucho más duro fue el XVII Concilio de Toledo, celebrado en el año 694, en el que se les reduce a todos a la esclavitud.

La Iglesia no solo consentía la esclavitud, sino que disfrutaba de su utilización. Los cánones del IV Concilio de Toledo del año 633 regularon el uso de esclavos por parte de la propia Iglesia y sus clérigos. Uno de estos cánones muestra la misoginia de la época, concretamente el Canon XLIII, al dictaminar que si un clérigo soltero (recordemos que el matrimonio estuvo permitido a los sacerdotes hasta el I Concilio de Letrán de 1123) tuviera relación carnal con una mujer, él solamente sería reprendido y obligado a penitencia, pero el castigo para ella sería mucho más duro porque se la vendería como esclava.

Con estos resulta evidente que la esclavitud pervivía con absoluta normalidad.

La llegada de los musulmanes en el año 711 y su conquista de casi toda la Península Ibérica no cambió las cosas. El Corán ni prohíbe ni admite la esclavitud explícitamente, pero no cabe duda que las sociedades islámicas la mantuvieron. El musulmán Ibn Hawqal, geógrafo, cartógrafo y viajero, lo deja claro en sus crónicas recogidas a finales del siglo X en su obra Ṣūrat al-’Arḍ (La faz de la Tierra)[ii]. En esta obra que recorre el Magreb y Al-Andalus, tierras dominadas por el islam, hay varias alusiones a la esclavitud existente. Concretamente y en relación con Al-Andalus escribe en la página 62:

Un artículo de exportación muy conocido consiste en los esclavos, muchachos y muchachas que han sido tomados en Francia y Galicia, así como los eunucos eslavos.

Y puntualiza:

Todos los eunucos eslavos que se encuentran sobre la superficie de la tierra provienen de Al-Ándalus (…) la castración es hecha por comerciantes judíos.

Los esclavos eslavos, tanto hombres como mujeres, eran especialmente apreciados en el mundo islámico por su tez blanca y ojos claros, pero también se encontraban en abundancia esclavos de raza negra procedentes de Nubia, Etiopía y Egipto. Su presencia es evidente como, por ejemplo, en la batalla de las Navas de Tolosa de 1212, ganada por el rey Alfonso VIII a los almohades. En ella se menciona la relevante presencia de los esclavos de raza negra que, encadenados para que no pudiesen huir, defendían al emir o miramamolín armados con lanzas. Precisamente la rotura de esa defensa encadenada por el aliado de Alfonso VIII, Sancho VII de Navarra, llevó a que el escudo de este reino ostentara unas cadenas.

Portada de Las Siete Partidas.
Incunable impreso el 24/12/1491
Biblioteca Nacional de Chile

A medida que se avanza en el tiempo y en la Edad Media la esclavitud se mantuvo. En el siglo XIII en el reino predominante, Castilla, se publicó el Código de las Siete Partidas[iii], el código de leyes más importante por su larga vigencia que se prolongó, con la debidas modificaciones y actualizaciones, hasta el siglo XIX. En esta importante obra, impulsada por el rey Alfonso X «el Sabio» para dar uniformidad a las leyes del reino de Castilla, también quedó regulada la esclavitud. En él a los esclavos se les siguió denominando «siervos».  

Este código regulaba el derecho castellano cuando Cristóbal Colón arribó a las costas de las Antillas en 1492, exportándose y aplicándose en las nuevas tierras descubiertas. Por esta razón, lo que indicamos a continuación se hizo plenamente vigente en la América española.

En las Siete Partidas encontramos una definición de servidumbre (esclavitud) y las formas de caer en este estado en la Partida IV, Título XXI, Ley I (hemos transcrito el texto para facilitar su comprensión):

Servidumbre es postura y establecimiento que hicieron antiguamente las gentes, por la cual los hombres que eran naturalmente libres se hacían siervos y se sometían a señorío de otro contra la razón natural (…) Fue establecida por los emperadores que antiguamente mataban a todos (los enemigos) que capturaban; más los emperadores tuvieron por bien y mandaron que no los matasen, más que les guardasen para servirse de ellos.

Incluso las Siete Partidas, aunque permiten y regulan la servidumbre o esclavitud, reconocen su perversión y la contraponen al valor de la libertad:

Pero, así como la servidumbre (esclavitud) es la más vil cosa de este mundo, aunque no es pecado, y la más despreciada, así la libertad es la más cara et ·la más preciada (Partida IV, Título XXII, Ley VIII).

En el Código de las Siete Partidas se explicitaban las causas por las que se caía en la esclavitud o servidumbre, causas muy importantes para nuestro relato porque de Castilla pasaron a América:

La primera y más común: Ser cautivado en tiempo de guerra siendo enemigo de la fe.

La segunda: Nacer de una sierva, incluso cuando el padre fuera hombre libre. Era la mujer quien transmitía la condición de siervo o esclavo, no el hombre.

La tercera: Dejarse vender siendo libre. Esta última requería tres condiciones: la primera, consentimiento explícito de quien iba a ser vendido voluntariamente y que él mismo participara en la decisión del precio a pagar; la segunda, que el comprador fuera consciente de que iba a adquirir a una persona libre, y la tercera que tuviera más de veinte años.

A esta forma voluntaria de caer en la esclavitud debemos añadir la que se explicitaba en la Partida IV, Título XVII, Ley VIII, verdaderamente trágica porque tocaba a los hijos:

Estando aquejado el padre de gran hambre, y con tanta gran pobreza que no pudiese recurrir de otra cosa, entonces puede vender o empeñar a sus hijos, porque pueda tener comida que comprar (…).

A estos motivos para caer en la esclavitud se sumaba el referido en la Partida IV, Título XXI, Ley IV, en relación con los traidores:

Los malos cristianos que dan ayuda o consejo a los moros que son enemigos de la fe, así como cuando les dan o les venden armas de hierro, o galeras o naves hechas, o madera para hacerlas: y también los que guían y gobiernan los navíos de ellos para hacer mal a los cristianos.

La compra-venta de esclavos se podía realizar mediante trámite privado ante escribano, pero también existían mercados de esclavos, destacando los de Sevilla, Valencia, Mallorca y las grandes ciudades de las islas Canarias. Más adelante surgirán en América los mercados de Portobelo, Veracruz, Cartagena y La Habana.

No podemos dejar de lado que las Siete Partidas es un código de leyes cristiano por lo que obligaba a tener cierta piedad y condescendencia con los siervos o esclavos, prohibiendo que los amos aplicaran castigos y dando esta prerrogativa a la Justicia. Así, en la Partida IV, Título XXI, Ley VI, leemos:

Total poder tiene el señor sobre su siervo para hacer de él lo que quisiere; pero con todo eso no lo debe matar, ni lastimar, porque a menos de mandamiento del juez del lugar, no lo debe herir, ni matarle de hambre, excepto que lo hallase con su mujer o con su hija, o haciendo otro yerro semejante, porque entonces bien que lo podría matar (…) Y si actuase de aquella manera entonces se pueden quejar los siervos al juez, y este debe investigar en verdad si es así, y si lo fallare por verdad, los debe vender y dar el precio conseguido a su señor, para que nunca vuelvan a su poder.

Sin embargo, con el tiempo se relajó el cumplimiento de las normas y se fue olvidando que era la justicia, los alguaciles, los encargados de ejecutar los castigos por orden del juez y fueron los dueños los que terminaron aplicándolos sin ninguna supervisión. Entre estos castigos que se comenzaron a aplicar por los amos, estaban los azotes, mutilación de orejas o nariz, y el pringado, consistente en untar con un «pringue» de aceite o manteca hirviendo. El castigo final podía, perfectamente, ser la horca.

Realmente, la mayoría de los esclavos procedían de la guerra, la piratería y el corso, especialmente contra los infieles que, para los reinos de la Península Ibérica, eran los musulmanes. La conquista de las islas Canarias a lo largo de todo el siglo XV proporcionó también muchos esclavos guanches que se resistieron a ser cristianizados y a renunciar a sus creencias. En el siglo XV también comenzaron a llegar esclavos africanos procedentes del comercio portugués, dueño de gran parte de la costa africana, pero en una cantidad no demasiado significativa.

Y, por finalizar con las condiciones en que vivían los siervos o esclavos en el extenso reino de Castilla, incluidas las Américas, veamos algunos detalles más:

Los esclavos se podían casar entre ellos, incluso la Iglesia lo promovía para evitar que parejas de hombres y mujeres esclavos vivieran en el pecado, por lo que el amo estaba obligado a permitir e incluso favorecer el matrimonio. Una vez casados seguían al servicio de su dueño y, si este era el mismo para los dos contrayentes, a partir de ese momento estaba obligado a no separarles. Si eran de distinto amo, la Iglesia apremiaba para que se hiciese lo necesario para que pudiesen convivir. Los matrimonios mixtos, hombre/mujer libre, con hombre/mujer esclava, estaban permitidos y suponían la liberación de la esclavitud siempre que el dueño del/la esclavo/a lo consintiese, tal y como reza la Ley V del Título XXV de la Partida IV:

Casándose siervo de alguno con mujer libre, sabiéndolo su señor y no contradiciéndolo, hácese el siervo libre. Eso mesmo decimos si casase la sierva con hombre libre. Y también decimos que si el señor se casase con su sierva, se hará la sierva libre.

Y, en la Ley VI que sucede a la anterior, se legislaba que, si un esclavo recibía las órdenes sagradas y se convertía en clérigo con autorización de su dueño, también alcanzaba la libertad y, si el dueño no lo supiese ni autorizase, volvería a la esclavitud, salvo que hubiese transcurrido un año, en cuyo caso sería libre.

Los judíos y musulmanes que convivieron con el resto de la población en Castilla hasta su obligada conversión o expulsión a partir de 1492, podían tener esclavos siempre y cuando estos no fueran cristianos (Partida IV, Título XXI, Ley VIII). Si se descubría que tenían esclavos cristianos podían ser condenados a pena de muerte y total expropiación de sus bienes en beneficio del rey. Por tanto, si un esclavo de judío o musulmán decidía bautizarse, quedaba inmediatamente en libertad.

En muchas ocasiones los esclavos tenían libertad de movimiento e incluso sus amos les permitían ganar un sueldo realizando otras funciones a las que se les hubiera asignado. Esto les facilitaba disponer, en ocasiones, de su propia casa y de momentos de ocio y fiesta los domingos, el día que la Iglesia ordenaba el descanso obligatorio, incluso para los esclavos.

Estas reuniones festivas a veces se desmadraban y se abusaba del ruido de la música, los bailes e incluso el alcohol. Conocemos un pregón de la ciudad de Toledo en el siglo XV en el que se previene contra estas fiestas por el mucho escándalo que producen[iv]:

(…) En esta cibdad muchos de los vecinos della (…) tienen esclavos y esclavas negros los cuales dichos negros todos los días de los domingos e pascuas e fiestas de guardar se salen de casa de sus sennores e se van e juntan unos con otros en algunas casas de algunos de los tales negros que son casados y tienen casa por sí, como en tabernas e mesones e otros lugares. Allí juntos se fasen grandes gastos y convites unos con otros de que muchas veces algunos dellos se envehudan (emborrachan) y dan entre sí ocasyon de aver quistiones e escándalos (peleas, discusiones) de unos con otros así entre ellos como con algunos cristianos.  E a causa de lo susodicho para cumplir los tales gastos se hacen ladrones e roban en las casas de sus sennores (…). E queriendo remediar cerca dello mandamos e ordenamos que de oy en adelante ninguna persona vecinos e moradores desta cibdad así mesoneros e mesoneras como taberneros no sean osados de los acoger en sus casas (…).

Esta es la esclavitud que en 1492, cuando Colón y sus tres naves llegaron a las Antillas, existía en el reino de Castilla. La cifra total de esclavos en toda España en aquel momento es imposible de determinar con certeza, pero no creemos equivocarnos demasiado si afirmamos que podía estar en torno a 100.000. Una cantidad proporcionalmente no muy alta, dado que la población total, contabilizando los reinos de Castilla (incluido el reino de Granada, recién conquistado), Aragón y Navarra debía estar en torno a 5.500.000 y, por tanto, no llegaba al 2%.

LA DECISIÓN QUE MARCÓ UNA DIFERENCIA CON EL RESTO DE POTENCIAS EUROPEAS

Cuando Colón regresó de América las crónicas cuentan que le acompañaban un pequeño número de nativos americanos, probablemente seis o siete. Apenas se dice nada de ellos, salvo lo sorprendidos que se encontraban en un mundo que les resultaba absolutamente desconocido e increíble. Y poco más. Lo que, desde luego, no se dice es que la intención de Colón, un marino curtido en mil aventuras, ambicioso y con pocos escrúpulos, era mostrar a aquella media docena de asombradas personas como un producto de alta rentabilidad si se vendían como esclavos.

Colón recibido por los Reyes Católicos al regresar de su primer viaje a América
Autor: Ricardo Balaca y Orejas-Canseco
Albúmina sobre papel fotorgráfico, Juan Laurent y Minier (1874-1879)

Fueron presentados a los Reyes Católicos en Barcelona en abril de 1493 y, ante la más que probable sorpresa del almirante, fueron bautizados actuando como padrinos los propios reyes y su hijo, el príncipe Juan, y se impidió que su destino fuera la esclavitud.

Sin embargo, Colón no cesó en sus intenciones y a partir de su segundo e inmediato viaje comenzó a capturar amerindios con la excusa de que se revelaban contra los españoles. Así se hizo con varios cientos que fueron remitidos a la Península para ser vendidos en el mercado de Sevilla.

A pesar de las reticencias de Isabel la Católica, Colón en su tercer viaje continuó capturando nativos americanos en Santo Domingo y la actual costa de Venezuela, enviando un nuevo y numeroso contingente para su venta en el año 1500. Cuando la reina lo supo estalló en cólera y, argumentando que aquellas gentes no eran necesariamente enemigos de la Corona ni subhumanos, sino personas que debían ser cristianizadas, tomó dos decisiones: la primera, poner en libertad a todos los amerindios que habían trasladado a la Península para ser vendidos, dándoles la posibilidad de elegir entre ser bautizados y quedarse en España o regresar a su tierra si así lo preferían. Y la segunda, detener a Colón y traerlo de inmediato de vuelta a Castilla cargado de cadenas, no solo por propasarse en el tema mencionado, sino también por presuntas arbitrariedades de tipo administrativo, autoritarismo y abuso de poder para su propio enriquecimiento. Colón terminará siendo perdonado por la reina, pero su estrella se fue apagando hasta morir oscuramente en Valladolid en 1506.

Isabel la Católica nunca consideró la posibilidad de explotar como esclavos a los pobladores de América. A diferencia del resto de potencias coloniales, comenzando por Portugal y siguiendo por Inglaterra, Francia y Holanda, la esclavitud nunca se hizo extensiva a los amerindios por el simple hecho de serlo, sino que incluso ordenó que no se les maltratase, dándoles implícitamente el status de vasallos de la Corona. Lo dejó muy claro la reina en su testamento[v]

(…) procurar les convertir a nuestro sancta fe cathólica, (…) e non consientan nin den lugar que los indios, vesinos e moradores de las dichas Yndias e Tierra Firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas ni bienes; mas manden que sean bien e justamente tratados (…).

Con estas palabras, al dar a los amerindios la posibilidad de convertirse en cristianos y ordenar que se les diese un buen trato, se eliminaba la posibilidad de que fueran reducidos a la esclavitud. La reina situaba como objetivo principal la evangelización de los pobladores de las tierras descubiertas y en un lugar secundario la explotación de sus riquezas. Por esta razón la organización administrativa que se creó no fue colonial y dirigida a explotar los recursos de aquellos territorios como objetivo principal, tal y como hicieron el resto de potencias creando Compañías de Indias, sino que tomó como base la fundación de virreinatos con un orden jurídico e institucional propio, pero adaptado a las leyes de Castilla. Para ello se creó el Consejo de Indias y las Leyes de Indias, las capitanías generales, las audiencias y los cabildos. Otra cosa muy distinta es lo que en realidad terminó ocurriendo por la ambición de los españoles emigrados, los criollos, y las dificultades para aplicar las leyes en su literalidad desde la Península.

Tan solo diez años después de fallecer Isabel la Católica y leerse su testamento, su marido Fernando, en aquel momento regente de Castilla, dio otro importante paso en el camino de la igualdad jurídica de los nativos de las Indias con los demás vasallos de la Corona. En 1514 publicó una Real Cédula por la que decretaba el derecho de los amerindios a casarse con quien quisieran, incluidos los españoles, en plena igualdad de derechos[vi]:

Es nuestra voluntad, que los Indios, é Indias tenga , como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con Indios, como con naturales de estos nuestros Reynos, ó Españoles, nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento. Y mandamos que nin­guna orden nuestra, que se hubiere dado, ó por Nos fuere dada, pueda impedir, ni impida el matrimonio entre los Indios, é Indias con Españoles o Españolas (…)

Los nativos de Indias eran considerados vasallos de la Corona y su esclavitud nunca se contempló, salvo rebeldía y declaración de guerra, tal y como constaba en el Código de las Siete Partidas. Recordemos que una de las causas para caer en la esclavitud era ser cautivado en tiempo de guerra y como enemigo de la fe. Esta circunstancia fue aprovechada por los conquistadores que se encontraron con numerosos pueblos que no estaban dispuestos a ceder su soberanía y perder su independencia.

Cuando los conquistadores se encontraban en América con sus pobladores originales, únicamente se veían en el derecho de esclavizarlos cuando les combatían y se negaban a aceptar la presencia de frailes que les evangelizasen.

Los conquistadores, al entrar en contacto con un pueblo nativo, antes de combatir estaban obligados a explicarles las nuevas circunstancias y darles la oportunidad de admitirlas de buen grado, aceptando al rey de Castilla como su señor y accediendo a la evangelización en la fe de Cristo. Para facilitar esta explicación se elaboró en 1520 un texto o Requerimiento que debían leerles.  En realidad, el Requerimiento era una advertencia o ultimátum que, de no aceptarse, supondría la guerra y la conquista por la fuerza, con lo que esto conllevaba, incluido el riesgo de caer en la esclavitud. A veces el Requerimiento se realizaba con literalidad y solemnidad ayudado por un traductor, pero en otras muchas no fue más una ficción, por falta de dicho traductor o, simplemente, por falta de interés. En ocasiones no era más que una formalidad y se leía sin presencia de los amerindios y momentos antes de realizar un ataque.

En la Suma Geographica, un interesante y ambicioso libro publicado en 1520, encontramos y nos sirve como ejemplo el requerimiento que se hizo a unos caciques en la siguiente forma (transcribimos el texto original por su dificultad para entenderse)[vii]:

Yo requerí de parte del rey de Castilla a dos caciques y les hice saber que había un solo Dios que era uno y trino y gobernaba el cielo y la tierra (…)  que había dejado como sucesor en la tierra al Santo Padre (el Papa) (…) y que éste había hecho merced (había cedido) aquellas tierras de las Indias al rey de Castilla y que éste les requería que le diesen aquella tierra pues le pertenecía (…) que le diesen la obediencia como a su señor y le diesen en señal de obediencia algunas cosas (tributos) cada año (…) y que si esto hacían el rey les haría mercedes y les ayudaría contra sus enemigos y que pondría entre ellos frailes y clérigos que les dijesen las cosas de la fe de Cristo y que si algunos se quisiesen tornar cristianos que no les apremiarían (…)

A continuación, según cuenta esta obra, los caciques le interrumpieron afirmando que estaban de acuerdo en que había un Dios que era el señor del mundo, pero que el Papa debía estar borracho (sic) si creía que esa tierra le pertenecía, ni a él ni al rey de Castilla. Y amenazaron con cortar y poner la cabeza de los españoles en una pica, como solían hacer cuando alguien intentaba arrebatarles lo que era suyo. Y a esta amenaza contestaron los conquistadores:

Y yo les volví a requerir que lo hiciesen, porque si no lo hacían les haría la guerra y les tomaría el lugar y mataría a cuantos capturase o los prendería y los vendería como esclavos.

El episodio histórico más conocido en que se lee el requerimiento (o, al menos, se intentó) fue el que aconteció en 1532 en Cajamarca, Perú, cuando el fraile Francisco de Valverde (traducido por un intérprete conocido como Martinillo), bajo las órdenes de Francisco Pizarro, procedió a intentar leerlo nada menos que al Gran Inca Atahualpa. Apenas leyó el comienzo porque el Inca le preguntó que de donde salían esas palabras, a lo que el fraile le contestó «es la palabra de Dios», señalando la Biblia que llevaba con él. Atahualpa tomó la Biblia, se la llevó al oído y dijo que no escuchaba ninguna palabra, tirándola al suelo con desprecio, lo que fue la señal para el ataque de los españoles, que ya estaban preparados para ello, y la captura del Inca, provocando la derrota de un enorme ejército y el principio del fin del imperio incaico.

Estaba claro que el Requerimiento suponía un ultimátum. Si no se sometían se les haría la guerra y se les podría someter a esclavitud. Algunos de estos pueblos eran demasiado orgullosos y poderosos como para someterse, pueblos como los aztecas, los incas o los araucanos, que se enfrentaron a los conquistadores violentamente y que, por cierto, conocían bien la esclavitud porque, de hecho, la incluían en su organización social. Resulta muy interesante el libro de Carlos Bosch García sobre este tema, concretamente sobre los aztecas, que puede encontrarse en la red[viii]. Hay otras obras sobre el tema, como la de Francisco José Muñoz y Virginia Moreno[ix], en la que explican las condiciones por las que un ser humano caía en la esclavitud en estas culturas prehispánicas.

La condición de esclavo en la América prehispánica anterior a la llegada de Colón se adquiría por ser prisionero de guerra, como pago de un tributo, por robo u homicidio, por delito de traición de un pariente, por venta por parte de un familiar, por voluntad propia, por pago de una deuda, o condena por robo. Las condiciones de vida eran, como ocurría en la cultura greco-romana, diferente según los casos, pero no se descartaba que llegaran al trágico sacrificio, arrancando el corazón de esclavos prisioneros de guerra en el altar del dios de la guerra Huitzilopochtli. O de niños en el templo de Tlaloc, dios de la lluvia.

Con el testamento de Isabel la Católica y las leyes y decretos subsiguientes podemos, por tanto, afirmar que la esclavitud fue eliminada por la Corona en su aplicación a los amerindios.

Especial relevancia a este respecto alcanzó el decreto de 1526, por el que el emperador Don Carlos V decretó que no era causa de esclavitud ser hecho prisionero de guerra, e incluso decretó también que se liberara a todos los amerindios esclavizados por ese motivo en aquel momento, así como los descendientes de esclavos de los propios amerindios. Este decreto tuvo que ser ratificado hasta en seis ocasiones, posiblemente por la dificultad que tuvo en las lejanas tierras americanas para entrar realmente en vigor[x].

Otra cuestión es la referida a los esclavos africanos, a los que nos referiremos en profundidad en el siguiente artículo sobre este tema que, evidentemente, no disfrutaron de estos privilegios.

ENCOMIENDAS, REPARTIMIENTOS Y MITAS. QUIEN HIZO LA LEY, HIZO LA TRAMPA

Los amerindios no podían ser reducidos a la esclavitud salvo que hiciesen la guerra y se negasen a recibir instrucción religiosa, pero esto no impedía que los que aceptasen el nuevo orden, la mayoría, pudiesen escapar de ser explotados por los nuevos dueños de aquellas tierras, que comenzaron a obligarles a trabajar para ellos en condiciones inhumanas.

La mano de obra era necesaria para las grandes explotaciones agrarias que se fueron creando, así como para extraer los ricos minerales, especialmente plata, de las minas que se abrieron en numerosas localizaciones. Pero para sus dueños españoles no era fácil encontrar trabajadores. La Corona, desde la Península, se vio en la necesidad de solucionar la urgente y creciente demanda de mano de obra y evitar, al mismo tiempo, los abusos y crueldades que se estaban cometiendo por esta causa sobre la población autóctona.

Era necesario construir una organización que facilitase trabajadores, que controlase y evitase los abusos y, de paso, que propiciase la evangelización en la «verdad» cristiana, sin olvidar la vigilancia y control sobre hipotéticas y posibles revueltas y rebeldías. Así nació un sistema organizativo llamado Encomienda, una institución por la que se asignaba un número de amerindios a un español dueño de tierras o minas, al que se llamará encomendero.

El encomendero adquiría una licencia que le erigía en patrocinador de un grupo de amerindios que, a cambio de trabajo sin sueldo, recibían protección e instrucción en la fe católica, así como en las costumbres de la nueva sociedad que se estaba construyendo a imitación de la occidental.

"Cristiano encomendero de indios
de este Reyno", hacia 1600.
Felipe Guamán Poma de Ayala

Los encomenderos debían construir para sus encomendados casas y una iglesia dotada de sacerdote, y procurarles comida, lecho, vestido y vida digna. Les permitían disfrutar de su descanso diario y en días festivos, y en ningún caso debían maltratarlos, ni de palabra, ni de obra. Además, estaban obligados a proporcionarles un pequeño trozo de tierra, doce gallinas y un gallo. La supervisión del cumplimiento de estas condiciones corría a cargo de los visitadores, funcionarios que velaban para que los amerindios fueran tratados con arreglo a la ley y que también tenían competencia para castigarlos si incumplían las normas. El visitador llevaba al día un libro donde anotaba las altas y las bajas de encomendados, así como las incidencias que se producían, libro que estaba siempre a disposición de los oficiales reales.

Leyes de Burgos de 1512, o
La Reales Ordenanzas dadas para el buen regimiento y tratamiento de los indios

Este sistema, que pretendía dotar de mano de obra a los españoles, así como controlar y proteger a los nativos de los abusos, se instituyó rápidamente y fue regulado por las Leyes de Burgos de 1512[xi] y [xii], a instancias de los gobernadores que siguieron a Colón, Francisco de Bobadilla y Fray Nicolás de Ovando, y tras las quejas presentadas por el dominico Fray Antonio Montesinos, mucho menos conocido que Bartolomé de las Casas en su defensa de los amerindios. Por tanto, la organización mediante encomiendas de las Leyes de Burgos no solo surgió desde una perspectiva utilitarista, sino que también fue la respuesta a los abusos más que evidentes que se llevaban a cabo sobre la población nativa por parte de los nuevos dominadores de aquellas tierras.

En realidad, la encomienda era un sistema heredado del vasallaje medieval y, en el caso concreto de España, basado en el sistema de repoblación que se llevó a cabo durante la Reconquista de los territorios que los reinos cristianos fueron llevando a cabo sobre territorios musulmanes durante la Edad Media con el objetivo de absorber a la población recién conquistada y adaptarla a sus usos, costumbres y, sobre todo, religión cristiana.

Cualquier español con necesidad de mano de obra podía solicitar una encomienda que, por la Ordenanza XXXV de las Leyes de Burgos, debía contar con aproximadamente cincuenta amerindios. Sin embargo, esta norma, como otras muchas, no se respetó a pesar de los esfuerzos de la Corona porque así fuera. Algunos encomenderos llegaron a acumular miles de nativos americanos.

Las Leyes de Burgos incluso llegaron a contemplar la protección laboral para mujeres embarazadas y niños, con exenciones como la prohibición de que las mujeres gestantes trabajasen a partir del cuarto mes, manteniendo su dedicación exclusiva al recién nacido durante la lactancia. Así mismo, se determinaba que hasta los catorce años los niños solo debían ejercer trabajos adaptados a su edad y se primaba especialmente a los aprendices de oficios más especializados, dispensándoles de otras tareas.

Especial trato recibían los caciques que quedaban dispensados de trabajar e incluso podían mantener un pequeño servicio para atender sus necesidades. En cuanto a sus hijos, se les obligaba solamente a realizar trabajos ligeros y a recibir por parte del sacerdote una instrucción básica en doctrina cristiana, lectura y escritura hasta los trece años, para que actuaran posteriormente como maestros.

Es importante destacar que los mestizos, hijos de nativo/a americano/a y español/a, estaban eximidos de pertenecer a una encomienda, por lo que muchos buscaron deliberadamente estos matrimonios mixtos, potenciándose el mestizaje que tanto ha caracterizado a la América española.

Sin embargo, la aparentemente idílica relación de encomenderos y encomendados no fue tal. Bartolomé de las Casas, fraile dominico como el antes mencionado Antonio Montesinos, no cejó en la defensa de los amerindios ante la constante transgresión de las Leyes de Burgos. La cruda realidad era que los encomendados se convirtieron en una mano de obra gratuita que, en muchos casos, vivía en régimen de semi esclavitud, sin derechos, sin condiciones mínimamente decentes, golpeados y sobre los que se abusaba sin tregua ni descanso.

El problema no eran las leyes, leyes que protegían a los amerindios, sino la nula aplicación de las mismas por los pobladores españoles, por esos a los que se conocerá como criollos, una élite que se comenzó a formar en el siglo XVI y conseguirá tres siglos después la independencia de aquellas tierras en su propio beneficio.

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Leyes de Indias, 1542
Carlos I de España

Las denuncias ante las injusticias cometidas ejercieron tanta presión que Carlos I se vio obligado a ratificar unas nuevas leyes conocidas como Leyes y ordenanzas nuevamente hechas para la gobernación de las Indias en 1542, o Leyes de Indias de 1542[xiii]

Una de las principales medidas que se tomaron en estas nuevas leyes fue la de suprimir las encomiendas ante los muchos abusos a que dieron lugar. Se decretó que al morir el encomendero su encomienda no pasara a sus descendientes y, cuando las autoridades lo decidiesen, fuera reemplazada por un nuevo sistema de organización llamado Repartimiento. Estos repartimientos obligaban a los amerindios a trabajar en las explotaciones agrarias y minas de su demarcación por turnos, a cambio de un salario que siempre era demasiado escaso. El dueño de la explotación estaba obligado a facilitarles una vida digna, algo que se cumplía en escasas ocasiones. Se trataba de dar a los amerindios el estatus del pechero medieval, obligado a pagar un tributo y trabajar para su señor a cambio de protección y salario.

El repartimiento, no era extraño para los antiguos pobladores del imperio Inca que tenían una institución similar llamada mita (según la RAE del quechua mit’a, turno, semana de trabajo). Con el repartimiento, cada localidad o comunidad de amerindios estaba obligada a ceder obligatoria y regularmente una parte de sus miembros útiles, habitualmente entre un 2% y un 10% dependiendo del tipo de trabajo y temporada, pero nunca más de un tercio del total de la población afectada, para llevar a cabo actividades laborales en las tierras o minas de los españoles que ostentaran ese derecho. El tiempo que debían trabajar oscilaba entre ocho o diez días al mes, pero estaba sujeto a variaciones. Cuando un grupo terminaba su servicio o mita, era reemplazado por el siguiente.

El repartimiento o mita fue utilizado especialmente en el trabajo en las minas, sobre todo las de plata de Potosí y supuso una lacra para la demografía de la zona, dados los altos riesgos que esta peligrosa actividad laboral suponía. El amerindio trabajador en el repartimiento cobraba un salario demasiado exiguo y tenía la obligación de ceder una parte en concepto de tributo y de pago por su manutención. El dueño de la explotación trasladaba este tributo a la Hacienda Real, por lo que esta forma de explotación se convirtió en un buen negocio para la Administración española.

Las Leyes de 1542 en realidad no supusieron el fin de la explotación de los nativos americanos, a pesar de que dejaban muy claro, una vez más, que estaba prohibido maltratar y esclavizar a los amerindios. Los repartimientos o mitas no trajeron una justa relación entre patronos y trabajadores, sino todo lo contrario. Los españoles propietarios, los criollos, lejos del control de los funcionarios del rey y ayudados por la facilidad de ejercer el soborno, siguieron abusando.

La razón de la fuerte disminución que sufrió la población nativa no se debió a las guerras. Guerras hubo, y muchas, pero también las había antes de llegar los españoles, guerras crueles y devastadoras. La crisis demográfica se debió, como todos sabemos, a la transmisión de enfermedades para las que los nativos americanos no estaban inmunizados, como la gripe, la viruela, el tifus o el sarampión. Pero también, en parte, a la explotación laboral y maltrato a la que fueron sometidos por parte de los criollos españoles muchas comunidades de amerindios. En los primeros años hubo zonas de América que perdieron hasta el 80% de su población, aunque es evidente que estas pérdidas no fueron uniformes.

El sistema de repartimientos, como hemos indicado antes, exigía el pago de un tributo a los amerindios. Pero las Leyes de 1542 incluían una excepción de gran interés: los habitantes nativos de Cuba, La Española (Santo Domingo) y Puerto Rico quedaban exentos de pagar tributos y se les eximía de trabajo «y se les deje holgar para que así puedan mejor multiplicar y ser instruidos en las cosas de nuestra Fe Católica (…)». Era una medida que se tuvo que tomar ante la dramática disminución demográfica que estaban sufriendo. Una medida que trajo consigo la necesidad de traer mano de obra para las numerosas plantaciones que se comenzaron a crear en estas islas, pero también en el continente. Esta mano de obra provino, evidentemente, del África subsahariana, del África negra, iniciándose una nueva etapa en el esclavismo americano.

El sistema de repartimiento se intentó abolir, sin éxito, a partir de 1696, pero no será hasta 1812 cuando las Cortes de Cádiz se tomen absolutamente en serio su desaparición, poco antes de las revoluciones que llevaron a la independencia a gran parte de aquellos territorios. Se pueden dar por extinguidos hacia 1820.

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En la siguiente publicación analizaremos la llegada de subsaharianos a América como esclavos, como una mano de obra muy demandada para la explotación laboral de campos y minas, sin dejar de lado el servicio doméstico y otras actividades. A este tránsito de esclavos procedentes de África se le denominará en España «asiento de negros» y también tendrá características especiales que no disculpan, en absoluto, su práctica.

Finalizaremos el artículo con una tercera publicación, con el largo, trabajoso y tortuoso camino que siguió la abolición de la esclavitud en España que, adelantamos, no se hizo plenamente definitiva hasta 1886.

Imagen de Luis Orgaz Fernández

Luis Orgaz Fernández

11/11/2025

REFERENCIAS

[iv] Archivo Municipal de Toledo. Alacena 2ª, legajo 6º, nº 2, fol. 74.

[v] Puede encontrarse el testamento integro de Isabel la Católica en el Archivo de Simancas, pero también puede consultarse en: Testamento y codicilo de la reina Isabel la Católica, y carta del rey Fernando  el Católico haciendo cumplir su testamento. Archivo Histórico de la Nobleza.  En el Portal de Archivos Españoles (PARES):   http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3912923?nm

O en páginas como: http://www.delsolmedina.com/TestamentoTexto-22.htm

[vi] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Original de Antonio de León Pinelo y Juan de Solozábal Pereira (1680). Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Madrid. 1998. Libro VI, Título I, ley II, pág. 190. 

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62

[vii] Fernández de Enciso. Suma de geographia q[ue] trata de todas las partidas y provincias del mundo en especial de las Indias, se trata largamente del arte del marear juntamente con la esfera en romace, con el regimiento del sol y del norte: nuevamente hecha. Sevilla, 1520. Págs. 147-148 (en el PDF). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2019. https://www.cervantesvirtual.com/obra/suma-de-geographia-que-trata-de-todas-las-partidas-y-provincias-del-mundo-en-especial-de-las-indias-se-trata-largamente-del-arte-del-marear-juntamente-con-la-esfera-en-romace-con-973805/

[viii] Bosch García, Carlos. La esclavitud prehispánica entre los aztecas. El Colegio de Mexico. Centro de estudios históricos. Fondo de Cultura Económica.  Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Cervantes Virtual. https://www.cervantesvirtual.com/obra/la-esclavitud-prehispanica-entre-los-aztecas/

[ix] Muñoz Vivas, Francisco José y Virginia Moreno Mateo. La esclavitud en Hispanoamérica: consecuencias en el desarrollo económico de las colonias españolas en el Nuevo Mundo. Isla de Arriarán: revista cultural y científica, , Nº. 16, 2000, pág. 142.

[x] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Original de Antonio de León Pinelo y Juan de Solozábal Pereira (1680). Gobierno de España. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Madrid. 1998. Libro VI, Título II, ley I, pág. 201. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1998-62

[xi] Leyes de Burgos de 1512 – 1513. Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios.  Universitat de Valencia (PDF).  https://www.uv.es/correa/troncal/resources/leyesburgos1512.pdf

[xii] Sancho Domingo, Rafael. Las Leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Opus cit.

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